Incidente Nº 1 - ACTOR: ENCINA, MARCELO ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
El actor promovió un incidente de ejecución de sentencia contra ANSES para que cumpla sentencias firmes y abone diferencias previsionales. El Juzgado aprobó la liquidación pericial por $18.246.001,11 (período 15/04/2018 a 31/10/2025), ordenó el pago mensual a partir del mes siguiente a la firmeza y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Enrique Encina (por apoderado).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Ejecución de sentencia — pago de las diferencias previstas en sentencias firmes; aprobación de liquidación y orden de pago.
Decisión: Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial por $18.246.001,11 por el período 15/04/2018 a 31/10/2025; se determinó haber al 31/10/2025 de $326.298,38; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó el pago a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios (21 UMA = $2.143.596 para la letrada de la actora; 5 UMA = $510.380 para el perito contador).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). Aunque las reglas de la sana crítica permiten establecer cuando el examen pericial debe ser estimado o dejado de lado por el tribunal, a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos, artísticos o científicos o rechazar la pericia correctamente fundada a la que no cabe oponer pruebas de igual o mejor fuerza de convicción. Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito (Falcón, 'Tratado de la prueba', Bs. As., 2003, t. 2, pág. 85, 429; Palacio, 'La prueba en el proceso penal', Buenos Aires, 2000, p. 152)."
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 25/11/25. Asimismo, se dispone que, a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, se proceda al pago del haber conforme liquidación practicada por el perito oficial."
"Por lo expuesto RESUELVO: Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 25/11/25, por la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL UNO CON 11/100($18.246.001,11), por el periodo comprendido entre el 15/04/2018 hasta el 31/10/25, resultando un haber al 31/10/2025 de PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 38/100($326.298,38)... Rechazar las excepciones opuesta por la demandada... y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas... Ordenar a partir del mes inmediato posterior a que éste pronunciamiento quede firme, el pago del haber conforme liquidación practicada y aprobada en el presente."
- Citas jurisprudenciales relevantes incluidas en el fallo: CSJN "García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad" (Fallos 342:411) y otros fallos posteriores; CFAR Sala “A” en FRO Nº 24589/2019 “Calderón, Aníbal Norberto c/Anses s/Ejecución Previsional” (25/08/2022); CFAR “Pitulelli, Norma Elena c/ ANSeS s/ ejecución previsional” (02/03/2021, expte 15823/2019).
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