CASTRO, ROXANA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió demanda de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge aportante. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que otorgó la pensión, entendiendo acreditada la calidad de aportante irregular con derecho y confirmando la exención del impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roxana Castro.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del cónyuge Fernando Marcelo Viñolo; suspensión/exención del descuento por impuesto a las ganancias; intereses y costas.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó la pensión a la actora por considerar al causante aportante irregular con derecho; se confirmó la exención respecto del impuesto a las ganancias; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSeS en esta instancia. No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido; lo de la demandada se atiene al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de dilucidar si le asiste razón a la quejosa. De las constancias de autos surge que la Sra. Roxana Castro solicitó el beneficio de pensión tras el fallecimiento de su marido Sr. Fernando Marcelo Viñolo en fecha 13/11/2016, a los 47 años, 2 meses y 24 días de edad. El causante prestó servicios con aportes durante 16 años y 3 meses. ANSES denegó el beneficio, considerando que el causante no reunía los recaudos exigidos por la Ley 24.241 y normas complementarias (Decreto 460/99) para ser considerado aportante irregular con derecho.”
2) “En esta línea de interpretación, nuestro más alto Tribunal le ha otorgado el verdadero alcance y finalidad al Decreto 460/99 en los autos ‘Pinto Ángela Amanda c/ ANSES s/ PENSIONES’, de fecha 6/04/10, de tal manera de atender a casos como el presente donde la vida laboral se trunca por un hecho que excede la voluntad del causante. Por ello, la solución adoptada en la sentencia atacada, resulta a ajustada a derecho para resolver casos como el presente sin caer en un rigorismo formal que implique vulnerar principios básicos de nuestra carta Magna.”
3) “Que, en tal sentido, el art. 1, inc. 3, del decreto 460/99, con el fin de que un afiliado pudiese acreditar la calidad de aportante regular con derecho y, de tal modo, acceder a un beneficio, redujo a treinta meses los aportes que debía tener dentro de los últimos sesenta previos a la fecha de la solicitud o fallecimiento, siempre que también completase el mínimo de servicios requeridos... En base a tales parámetros, y teniendo en cuenta la forma de contabilizar los años de aportes brindada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, debidamente aplicada por el a quo, es que debe considerarse aportante irregular con derecho al aquí causante y, por lo tanto, reconocer el beneficio de pensión a la Sra. Castro.”
4) Sobre ganancias: “La Corte ha dicho en el precedente ‘Garay, Corina’: ‘Que para evaluar si se ha configurado una exigencia procesal ritualista e irrazonable, no puede perderse de vista que la actora, en este caso, cuenta con la protección consagrada en el art. 75, inc. 23 de la Constitución ...’ Así, de conformidad con la doctrina del Superior sentado en el precedente citado, en el que se resolvió que no resulta razonable exigir dos planteos administrativos o judiciales ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, corresponde confirmar lo resuelto.”
5) Conclusión dispositiva: “1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia, en cuanto fuera motivo de agravios. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 Decreto 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423). 3°) NO REGULAR los honorarios a la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.”
(Votos de los Dres. Pizarro y Pérez Curci: adhieren al voto que antecede.)
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