Incidente Nº 1 - ACTOR: PEREZ, LUIS ALBERTO DEMANDADO: SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/INC APELACION
El actor promovió acción de amparo por mora administrativa solicitando una Pensión No Contributiva por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, impuso costas a la demandada y reguló honorarios, por entender acreditada la mora y la arbitrariedad de la omisión administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luis Alberto Pérez.
Demandado: Secretaría Nacional de Discapacidad (ANDIS) y ANSES como codemandada.
Objeto: Amparo por mora en la administración para que se resuelva la solicitud de Pensión No Contributiva por invalidez (expte iniciado el 26/01/2023, N° 041-20-17545797-7-055-000001).
Decisión: No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANDIS; confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, imponer costas a ANSES y ANDIS y regular honorarios del letrado del actor en 2,1 UMA (equivalente a $210.363,3) con regulación del 30% para la instancia conforme ley 27.423; no se regulan honorarios para la representación de las demandadas por art. 2 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El derecho de peticionar ante las autoridades, reconocido expresamente en la Constitución Nacional — artículo 14—, y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre — artículo 24—, de jerarquía constitucional conforme lo establece expresamente nuestra propia carta fundamental (artículo 75, inciso 22), no se agota por el mero hecho de permitirle al particular que presente su pretensión. Resulta necesario, además, el reconocimiento del derecho a ofrecer y producir la prueba pertinente en el expediente administrativo y, sobre todo, el derecho a obtener una decisión fundada, debiéndose considerar los principales argumentos expuestos por el administrado, en tanto fueren conducentes para la resolución de su pretensión."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... La decisión del juez será inapelable.'"
"Es que, el actor solicitó una pensión no contributiva por invalidez el 26/01/2023, ha transcurrido un plazo más que razonable sin expedirse sobre el otorgamiento de la pensión no contributiva solicitada u otro acto idóneo para el avance del proceso, por lo que la mora se encuentra acreditada."
"Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANDIS que, en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
- Votos: Voto principal del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios, adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci. Resolución unánime.
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