S, P. M. c/ OSDOP-OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La actora promovió acción contra OSDOP por prestaciones quirúrgicas y se discutieron honorarios fijados en primera instancia. La Cámara confirmó la regulación de honorarios en 25 U.M.A. (equivalentes a $2.312.050 más 10% por aportes previsionales), considerando adecuada la extensión, complejidad y resultado favorable del juicio conforme a la ley 27.423.
Actor: S., P. M. (actora/beneficiaria)
Demandado: OSDOP
- Obra Social de Docentes Particulares
Objeto: Prestaciones quirúrgicas; en el tramo analizado se cuestionan los honorarios regulados a la letrada de la parte actora.
Decisión: Se confirmó la regulación de honorarios dispuesta por el juez de grado en la cantidad de 25 U.M.A., con actualización conforme a la Res. S.G.A. Nº 538/2026 de la CSJN y más 10% por aportes previsionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En su parte pertinente, el a quo fijó los honorarios de la Dra. María Fernanda Medina, en la cantidad equivalente a 25 U.M.A. por el cual se arriba a la suma de pesos dos millones ciento veinticuatro mil setenta y cinco ($2.312.050) con más el 10% en concepto de aportes previsionales, actualizado conforme valor de la U.M.A. establecido en la Res. SGA Nº 538/2026 de la CSJN."
"II.
- Abordando el análisis de los emolumentos recurridos, valorando la labor profesional realizada (desplegada en su totalidad bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento puesto en crisis, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los emolumentos regulados por el Juez de grado, en la cantidad de 25 UMA, se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
"Es entonces, por las razones antes expuestas, que propongo al Acuerdo: Confirmar los honorarios regulados a fs. 79, de acuerdo a lo establecido en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423."
- Votos: Voto mayoritario integrado por los Dres. Jiménez y Tazza; Tazza adhiere expresamente al voto de Jiménez.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: