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C, J. R. c/ PAMI - INSSJP s/AMPARO LEY 16.986

El amparista promovió acción contra PAMI - INSSJP en virtud de la Ley 16.986 y se discutió la regulación de honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata elevó los emolumentos del apoderado del actor a 26 UMA ($2.604.498) y desestimó la apelación de la demandada por resultar aplicable la Resol. SGA 1718/2026.

Honorarios Uma Ley 27.423 Resol. sga 1718/2026 Pami Amparo ley 16.986 Regulacion de emolumentos Apelacion Camara federal de mar del plata $2.604.498

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: C., J. R. (amparista). Demandado: PAMI
- INSSJP. Objeto: Amparo por Ley 16.986; en esta instancia se discute la regulación de honorarios profesionales. Decisión: La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso del abogado del actor y elevó los emolumentos regulados en autos a 26 UMA, equivalente a $2.604.498, con más aportes previsionales e IVA si corresponde, y desestimó la apelación interpuesta por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "En el pronunciamiento definitivo puesto en crisis, en su parte pertinente, el a quo reguló los emolumentos del Dr. Ignacio Miguel Guerra, conforme lo previsto en la Ley 27.423 y la Resolución 538/2026 CSJN, en la suma de 20 unidades de medida arancelaria (UMA) correspondientes a pesos un millón ochocientos cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta ($ 1.849.640)." "valorando la labor profesional realizada (que fue desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del decisorio obrante a fs. 82, que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que corresponde dar acogida favorable al recurso articulado a fs. 83/85, debiendo elevarse los emolumentos regulados a su favor y, en consecuencia, desestimar la apelación deducida a fs. 86, todo ello de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423." "Asimismo, corresponde aclarar que, considerando la fecha en que fueron regulados los emolumentos recurridos, es de aplicación al caso la Resol. SGA nro. 1718/2026, mediante la cual se elevó el valor del UMA a la suma de $ 100.173.-, haciéndolo retroactivo al 01/05/2026." Propuesta resolutiva: "Elevar los emolumentos regulados a fs. 82, al Dr. Ignacio Miguel Guerra, equivalentes a la cantidad de 26 U.M.A. a la suma de pesos dos millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos noventa y ocho ($ 2.604.498.-), con más los aportes previsionales, e IVA en caso de revestir la calidad de responsable inscripto; todo ello, a la fecha del auto recurrido (arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Jiménez fundamenta y propone la elevación; el Dr. Tazza adhiere en todos sus fundamentos. No hay voto en disidencia.

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