Logo

D, J. c/ OSPE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La actora promovió acción de amparo contra OSPE solicitando cobertura integral (100%) de cirugía bariátrica y gastos conexos. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, rechazó la apelación de la obra social, confirmó la imposición de costas al apelante y reguló honorarios de Alzada.

Amparo Cobertura medica Cirugia bariatrica Prestador idoneo Costas Honorarios Ospe Art. 43 cn Ley 27.423 Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D., J. (actora) Demandado: OSPE Objeto: Cobertura integral (100%) de cirugía bariátrica y metabólica (Bypass Gástrico Laparoscópico en Y de Roux), internación en SANATORIO TANDIL, médico cirujano Dr. Matías Javier Turchi MP 95549, gastos farmacológicos, anestesia, estudios médicos, honorarios y cobertura postoperatoria. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo en los términos solicitados, se impusieron las costas de Alzada al apelante (OSPE) y se regularon los honorarios de primera y segunda instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la adecuación del prestador ofrecido por la demandada: "el a quo resolvió hacer lugar a la acción de amparo promovida, tendiente a obtener la cobertura integral (100%) de cirugía bariátrica y metabólica (Bypass Gástrico Laparoscópico en Y de Roux), en el Centro Integral de Obesidad y Sobrepeso Tandil (CiOS), con internación en el SANATORIO TANDIL, con el médico cirujano el Dr. Matías Javier Turchi MP 95549, y todo su equipo tratante, debiendo incluirse gastos farmacológicos y de internación, anestesia estudios médicos, honorarios profesionales, medicamentos, y todo otro concepto derivado de la práctica requerida, con más la cobertura posterior de salud del post operatorio y controles médicos; en tanto ha valorado –entre otras cuestiones
- que el prestador oportunamente ofrecido por la accionada, se encuentra sito en una ciudad en la cual no reside la actora, quien ha demostrado la imposibilidad de trasladarse, concluyendo que lo ofrecido no puede entenderse como poner a disposición una alternativa concreta de prestador idóneo (ver Considerando Tercero del fallo recurrido)." 2) Sobre la insuficiencia de los agravios de la apelada: "las manifestaciones allí formuladas, identificadas como agravio número 1, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas... Por ello, analizadas incluso con el criterio amplio con que corresponde examinarlas, entiendo que dichas alegaciones no constituyen sino meras discrepancias con lo resuelto y reiteración de presentaciones anteriores ya resueltas, por lo que debe declararse parcialmente desierto el recurso de apelación articulado por la accionada, respecto a los agravios descriptos." 3) Sobre costas: "Al respecto expresa Néstor Sagües, con cita a Augusto Morello, que '(...) de todas maneras, el postulado general de la atribución de costas al vencido, es de criterio objetivo y no subjetivo, pues trata más de sufragar las costas del pleito, que de inquirir sobre los ánimos del allí derrotado (...)'... En el caso particular... la amparista se vio compelida a iniciar la presente acción para obtener la cobertura de la prestación solicitada; debido a la negativa de cobertura por parte de la OSPE... incurriendo así en un accionar arbitrario en los términos del art. 43 de la CN... Consecuentemente... entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho, debiendo rechazarse la apelación intentada en su parte pertinente, con costas de Alzada al recurrente (art. 68 y ccdtes. del C.P.C.C.N.)." 4) Sobre honorarios de instancia: "Valorando la labor profesional realizada... y que los honorarios fueron regulados en el mínimo legal establecido (art. 48 ley 27.423), entiendo que corresponde desestimar la apelación intentada y confirmar los emolumentos cuestionados... en 20 UMA, equivalentes... a la suma de pesos un millón cuatrocientos catorce mil ciento ochenta ($ 1.114.180)." Votos: El Dr. Tazza expone los fundamentos y propone el Acuerdo; el Dr. Jiménez adhiere por compartir los fundamentos.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar