Recurso Queja Nº 23 - Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: FERGOLA, SANDRO Y OTROS s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL.(ART.248), NEGOCIACIONES INCOMPATIBLES (ART.265), MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.260), ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART.268 INC.1) y DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
La defensa particular de Sandro Férgola impugnó la denegatoria de una recusación y la denegación de casación contra la resolución que mantuvo el cronograma de audiencias. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) rechazó la queja por improcedente, al considerar que el rechazo de la recusación no es impugnable en esta instancia y que las decisiones cuestionadas son actos de ordenación del proceso que no configuran temor objetivo de parcialidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Sandro Férgola.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 (decisiones del tribunal de origen) — además intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal por presentación de acompañamiento.
Objeto: Queja por denegación del recurso de casación interpuesto contra la resolución del Tribunal Oral N°2 del 14 de julio de 2026 que rechazó in limine la recusación de los jueces que integrarían el tribunal de juicio, y la subsiguiente denegatoria del recurso de casación con fecha 16 de julio de 2026.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal (Sala IV) resolvió, el 6 de agosto de 2026, NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La resolución que originó la queja -rechazo de la recusación-, por regla, no constituye una resolución susceptible de ser impugnada ante esta instancia, ya que no se trata de la sentencia definitiva de la causa ni de alguna que el art. 457 del C.P.P.N. equipara a ella, en tanto el rechazo de la recusación no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible la continuación de las actuaciones ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena ..."
"Las circunstancias invocadas -vinculadas con el cronograma de audiencias fijado para el debate y con las decisiones adoptadas en materia de prueba
- constituyen decisiones jurisdiccionales adoptadas en ejercicio de las facultades propias de dirección y ordenación del proceso, aspectos que deben ser canalizados, en su caso, por las vías recursivas correspondientes, sin exhibir, por sí mismas, aptitud objetiva para fundar el temor de falta de imparcialidad alegado."
"Corresponde, asimismo, pronunciarse sobre la presentación efectuada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ... Sin embargo, la legitimación que dichas normas confieren a la entidad se halla acotada a los supuestos en que efectivamente se encuentre comprometido el interés colectivo cuya tutela la ley le encomienda ... extremo que no se verifica en el sub lite ni ha sido demostrado por el presentante."
"De tal forma, los planteos no pueden sino ser rechazados a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de independencia del Poder Judicial ... deben colocar a los magistrados por encima de las insinuaciones y conducirlos a no aceptar las sospechas de alegada, no probada y desestimada parcialidad, como las referidas en el caso (cfr. Fallos: 338:284 'Aparicio' y sus citas 319:758; 326:1512)."
"RESUELVE: I. NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas (arts. 530 y 531 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal."
- Votos: Decisión por mayoría de la Sala IV (integrada por los Dres. Hornos, Borinsky y Barroetaveña). No se consignan votos en disidencia.
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