Logo

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CORELO, LEONARDO JAVIER s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Leandro Javier Corello interpuso recurso de casación contra la resolución que negó la extinción de la acción penal por prescripción y por afectación del plazo razonable. La Cámara Federal de Casación Penal declaró el recurso abstracto dado que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata dictó sentencia absolutoria firme el 4 de febrero de 2026.

Casacion Abstracto Absolucion firme Prescripcion Plazo razonable Extincion de la accion penal Tribunal oral n?1 la plata Camara federal de casacion penal Notificacion Remision

Actor: La defensa de Leandro Javier Corello (recurrente en casación). Demandado: Resolución de origen que no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal; al trámite interviene la Cámara Federal de Casación Penal. Objeto: Que se haga lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción y por afectación del plazo razonable. Decisión: La Cámara declaró el recurso de casación devenido abstracto por haberse dictado sentencia absolutoria firme en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata el 4 de febrero de 2026, y ordenó el registro, notificación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en la medida que las decisiones de esta Cámara deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros), y dado que según surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el 4 de febrero de 2026, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata absolvió a Leandro Javier Corello, respecto de los hechos por los cuales se había formulado acusación (decisión que se encuentra firme), el recurso de casación articulado por la defensa contra la resolución que no hizo lugar a los planteos de extinción de la acción penal por prescripción y afectación al plazo razonable, ha devenido ABSTRACTO, lo que ASÍ SE DECLARA." "Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar