MIERES ENRIQUE ANIBAL Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional (Ministerio de Defensa) solicitando se los reconozca como “Veteranos de Guerra” de Malvinas y se les otorgue la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, por no acreditarse el requisito legal de “haber entrado efectivamente en combate” exigido por la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mieres Enrique Aníbal y otros (soldados conscriptos).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: Reconocimiento de la condición de “Veteranos de Guerra” del conflicto de Malvinas, inclusión en el listado del art. 1 del Dec. 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
Decisión: Se declaró admisible el recurso, pero se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas de alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
"En efecto, los propios actores relatan que en ocasión del conflicto bélico, eran soldados conscriptos del Ejército Argentino, y que fueron movilizados con el Regimiento de Infantería de Monte 29 'Cnl. Ignacio Warnes', con asiento en la provincia de Formosa, a Bahía Blanca, y luego en mayo fueron trasladados a la localidad de Comandante Luis Piedra Buena, en la Pcia. de Santa Cruz. La Compañìa 'C' de la Unidad, a la que perteneciron los actores, fue luego trasladada a Puerto San Julian, con la misión de brindar seguridad a la Base Aerea Militar del lugar, y relatan también que realizaban control vehicular en la zona perimetral y realizaban guardias rotativas (conf. Escrito de demanda, ap. 'II. ЕХОRDIO')."
"De similar tenor son los certificados aportados como documental por la actora, donde se lee que los actores permanecieron con su unidad en el territorio continental en ocasión del referido conflicto bélico (conf.fs.26, 27 y 29 del escrito AC'MPAÑA DEMANDA 1')."
"De lo expuesto se sigue que no quedan dudas respecto a la participación de los actores en dicho Regimiento y el destino asignado; pero no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'."
Además, la Cámara remarcó la doctrina de la Corte Suprema: "para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
(No se registran votos en disidencia.)
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