OCAMPO, CARLOS JOSE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando retiro por invalidez conforme art. 49 p.4 y art. 48 de la ley 24.241, por incapacidad laborativa. La Cámara Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la apelación, declaró acreditada la incapacidad (69,28%) conforme informe del Cuerpo Médico Forense y ordenó a la ANSeS pronunciarse y, de ser concedido, hacer efectivo el pago en 30 días; reguló honorarios por $300.519.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OCAMPO, CARLOS JOSE.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Otorgamiento del beneficio de retiro por invalidez previsto en el art. 48 y concordantes de la ley 24.241, impugnando el dictamen de la Comisión Médica Central que consideró no acreditada la invalidez.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de apelación, tuvo por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales, hizo lugar al reclamo contra el dictamen de la Comisión Médica Central, ordenó a la ANSeS que se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación y, de ser acordada, que la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme el pronunciamiento. Costas por su orden. Reguló honorarios de la parte actora en $300.519 (3 UMA, valor UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, el Cuerpo Médico Forense produjo un informe en fecha 03/03/2026 que en base a las consideraciones médico legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 69,28%."
"Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes."
"Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la C.M.C., corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."
"Finalmente, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por su desempeño profesional en autos en la suma de $300.519, equivalente a 3 UMA (valor UMA $100.173 cfr. SGA 1718/26), conforme art. 19 y cc. de la ley 27423 y 1255 CCyC., atento a los trabajos realizados y el resultado obtenido, quedando a cargo de la misma su notificación fehaciente al cliente (art. 56, ley 27423)."
"Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar formalmente admisible el recurso intentado; y 2) Tener por acreditada la incapacidad exigida a los fines previsionales por el art.48 y cc. de la ley 24241, ordenar a la ANSeS se pronuncie sobre el otorgamiento de la prestación pretendida y, de ser acordada, la haga efectiva dentro de los 30 días de quedar firme este pronunciamiento. Costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN)."
- Votos/diferencias: la sentencia está firmada por mayoría de la Cámara (Nora C. Dorado -subrogante-, Sebastian E. Russo y Fernando Strasser). No se consignan votos en disidencia.
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