PACHECO STELLA MARIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas previsionales. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y el pago de retroactivos conforme pautas fijadas y declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; rechazó otras inconstitucionalidades y dispuso costas a ANSES.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Pacheco Stella Maris.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, PC y PAP) —particularmente la porción correspondiente a servicios en relación de dependencia— y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas reglamentarias (entre ellas Resolución SSS 6/09 art. 14.2), con reserva del caso federal.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas expuestas dentro de 120 días; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad por falta de perjuicio concreto; se impusieron las costas a la demandada; se difirió para ejecución la verificación del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y la determinación de confiscatoriedad se verificará en ejecución; se ordenó que las diferencias se abonen íntegramente sin descuentos por Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el método y la comprobación de confiscatoriedad (fórmula y percentil del 15%):
"Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216). ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' ... en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma. Por lo expuesto corresponde efectuar el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' dividirlo por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia: (PBU (sin reajustar) + PC (reajustada) + PAP (reajustada) = 'XX' importe que multiplicado por 100 arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15."
2) Sobre inconstitucionalidad del art. 14.2 Resol. SSS 6/09:
"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, ... en consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) Sobre el alcance de las diferencias y descuentos/impuestos:
"Las diferencias a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ... Por otra parte, autorizar una quita en la movilidad que se reconoce resultaría contradictoria, admitiendo un reajuste por un lado y deduciendo sumas por el otro reduciendo indebidamente su prestación."
"Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, ..."
4) Sobre la exigencia probatoria del perjuicio para declarar inconstitucionalidad:
"El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687).
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia (fallo de primera instancia por juez único).
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