TEMPEL ELIDA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recalculo del haber y pago de retroactivos conforme pautas jurisprudenciales y declaró inconstitucional el art. 7 inc. 2º de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TEMPEL ELIDA BEATRIZ (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (PBU, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia), declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463, y percepción de retroactivos; reserva del caso federal.
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se ordena a ANSES recalcular el haber y pagar retroactivos dentro de 120 días conforme las pautas fijadas en la sentencia; se declara la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la ley 24.463; se rechazan las demás pretensiones de inconstitucionalidad; se impone costas a la demandada; se difiere el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución; se ordena pago íntegro de las sumas sin descuentos por impuesto a las ganancias y se aplican intereses conforme precedentes de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
2) "En relación a la cuestión de fondo, cabe recordar que en la determinación del haber mensual de la PBU no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que ésta está constituida por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, y en consecuencia con el criterio unánime de las 3 Salas ... ordénese la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 hasta la fecha de adquisición del beneficio, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma."
4) "Declaro la inconstitucionalidad del art. 7 inciso 2) de la ley 24.463... Corresponde estar a la postura señalada en dichos fallos, con relación al período allí reconocido, esto es desde el 1.1.2002 al 31.12.2006, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
5) "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación de la disposición, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales” (in re, 'Moño Azul S.A. s/ ley 11.683', Fallos 316-687)."
6) Relativa a descuentos y tributos: "Corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'."
7) Parte resolutiva: "1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días (Conf. art. 22 de la ley 24.463); ... 5) Hacer lugar la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2º de la 24.463 y rechazo los restantes planteos de irrazonabilidad; 6) Imponer las costas a la parte demandada ..."
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