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MARIN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor solicitó el reajuste de su haber previsional invocando la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice Badaro y rechazó las demás pretensiones respecto de la PC, PAP, topes y movilidad, difiriendo cuestiones para ejecución.

Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Actualizacion Indice badaro Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad Anses Ley 24.241 Ejecucion (confiscatoriedad >15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARIN EDUARDO, beneficiario de un haber previsional. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (Prestación Compensatoria
- PC, Prestación Adicional por Permanencia
- PAP, y Prestación Básica Universal
- PBU) y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones de las leyes 24.241, 24.463 y normas de movilidad (leyes 27.426, 27.609 y decretos reglamentarios). Decisión: Hizo lugar parcialmente a la demanda: ordenó la actualización de la PBU conforme al índice "Badaro" y los aumentos generales de ley si la diferencia supera el 15%, con liquidación en favor del actor y pago de sumas e intereses si el reajuste resultare confiscatorio; rechazó la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, los topes de ley y la declaración de inconstitucionalidad de las normas de movilidad y topes; diferió el test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; impuso costas en orden causado y ordenó a ANSES actualizar en 120 días.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Luego de compulsar las presentes, advierto que el actor obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241 que invoca como fundamento de la pretensión, fijándose como fecha de adquisición del derecho el día 27-05-2022, con aportes dependientes." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Atento como se resuelve la presente, respecto de la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP), estimo que no se dan, en el caso, los presupuestos establecidos en el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c/Anses' sentencia del 11-11-04 ya que no habría liquidación posterior. Por lo tanto y a los fines de no cercenar los derechos de la beneficiaria, actua lícese la Prestación Básica Universal (PBU) con el índice establecido en el precedente jurisprudencial: 'Badaro Adolfo Valentín' del 26.11.07 y luego los aumentos generales de ley y sus modificatorias, en la medida que la aplicación del mismo arroje una diferencia superior al 15% -respecto del monto total del haber
- y por la cual corresponde entonces se actualice la PBU y se proceda al pago de la misma." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, actualizando la PBU conforme el índice 'Badaro' dispuesto en los considerandos pertinentes. 2) Ordenar a la ANSES que en el término de 120 días practique la actualización ordenada, utilizando los índices aquí establecidos y en caso que la diferencia resulte confiscatoria, abone las sumas resultantes y con los intereses dispuestos en la presente sentencia. 3) Rechazar la demanda en cuanto a la actualización de la PC y PAP, topes de ley y movilidad, de conformidad con lo dispuesto en los considerandos que anteceden 4) Diferir el tratamiento del art. 9 de la ley 24463 para el momento de la ejecución de la sentencia. 5) Costas por su orden (Conf. art. 36 de la Ley 27423 y art. 68 del CPCCN) 6) En atención al inicio de la presente demanda, difiérase la regulación de honorarios para la etapa de ejecución y que exista en autos liquidación definitiva." Además, el tribunal cita precedentes y criterios relevantes: Quiroga; Badaro; Pellegrini, Américo c/ANSES del 28.11.06; CSJN en "Fernandez Pastor, Miguel Ángel c/Anses" (04/12/2025); y remarca la exigencia de acreditar perjuicio concreto para declarar inconstitucionalidad: "El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional... resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales" (in re, "Moño Azul S.A. s/ ley 11.683", Fallos 316-687).

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