OVIEDO SILVIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda por reajustes previsionales sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y la incorporación de bonos y refuerzos al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, desestimó el recurso de la ANSES y diferió para la ejecución el examen de la PBU y de la procedencia de los refuerzos/bonos, aplicando la doctrina Quiroga/Badaro y control de razonabilidad constitucional sobre leyes 27.541 y 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oviedo Silvia Inés (actora/jubilada).
Demandado: ANSES (Poder Ejecutivo Nacional por sus decretos de refuerzos y la legislación de movilidad).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, revisión del valor inicial de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, e incorporación de bonos/refuerzos al haber.
Decisión: Se desestimó el recurso deducido por la demandada (ANSES); se hizo lugar parcialmente al recurso de la actora en cuanto a diferir para etapa de ejecución la acreditación y eventual incorporación de los “refuerzos”, “bonos” y sumas extraordinarias; se confirmó la sentencia en lo demás. Costas por su orden en la Alzada; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se estipule para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, en relación con el reclamo de ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'QUIROGA', en el cual —en el marco de causas en las que se debatían reajustes del haber previsional— el Alto Tribunal difirió su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Que la persistencia en el tiempo de tales mecanismos excepcionales evidencia que los mismos no constituyen una respuesta meramente coyuntural, sino que ponen de manifiesto la insuficiencia en la determinación del haber previsional, en particular en lo que respeta al valor de la Prestación Básica Universal como componente del haber."
"Que, por ello, y en línea con el criterio esbozado por el Alto Tribunal en el citado precedente, corresponde confirmar el diferimiento de la redeterminación del valor de la PBU para la etapa de ejecución, momento en que deberá evaluarse con arreglo a las pautas del caso 'Badaro' (cfr. sentencia del 21/10/2021 recaído en la causa 38794/2010: 'SADOFSCHI')."
"Que ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"Que, en tal sentido, para determinar la validez constitucional de las normas en juego y, eventualmente, adoptar un método para subsanar el daño atribuible a ellas, se deberá establecer, de manera concreta, qué incidencia ha tenido la ausencia de incrementos de las sumas reconocidas por cada decreto en cada uno de los mensuales y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio de acuerdo a la doctrina de Fallos: 323:4216, considerando para ello la sumatoria de todos los beneficios percibidos por el actor."
"Que en los términos que anteceden corresponde admitir parcialmente la queja dirigida en torno a la percepción de las sumas extraordinarias dispuestas por el Poder Ejecutivo y, en consecuencia, diferir para la etapa procesal oportuna la acreditación de los extremos señalados en el párrafo precedente."
- Votos: El Dr. Russo redactó el voto principal; el Dr. Strasser adhirió pero disintió respecto al ajuste de la PBU (remitiéndose a la causa Iannopollo); la Dra. Dorado adhirió con salvedades y acompañó el diferimiento del examen de los refuerzos para la ejecución.
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