FLORES VARAS AURELIA LEONOR c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión por fallecimiento como conviviente a consecuencia del deceso del Sr. Julián Bautista Irahola, solicitando también retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el Decreto 300/1997 en el caso concreto, consideró acreditada la convivencia y ordenó a ANSES otorgar la pensión y liquidar pagos desde el 12-06-2023.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Flores Varas Aurelia Leonor, por sí y en representación de sus hijos menores Yamil Brayan Bautista Flores, Daniela Amelia Bautista Flores y Alexis Daniel Bautista Flores.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reconocimiento y pago de pensión directa por fallecimiento del conviviente Sr. Julián Bautista Irahola; inaplicabilidad e inconstitucionalidad/ no exigibilidad de los Decretos 55/94 y 300/97 respecto de la declaración jurada de salud; pago de haberes retroactivos.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se rechazó la excepción de prescripción; se declaró inaplicable al caso lo dispuesto en el Decreto 300/1997; se tuvo por acreditada la convivencia con el causante; se revocó la resolución administrativa y se ordenó a ANSeS que en 30 días dicte nueva resolución otorgando la pensión como aportante regular, liquide y abone desde el 12-06-2023 con intereses; se declararon inaplicables disposiciones del art. 22 ley 24.463 (mod. ley 26.153) y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del análisis de las actuaciones administrativas adjuntada digitalmente a la causa, no surge constancia alguna que acredite que la demandada haya exigido en tiempo oportuno al actor la presentación de la declaración jurada de salud, como así tampoco que hubiere realizado conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento de tal obligación, ni mucho menos notificación del organismo impositivo.
De esta manera, considero que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del reglamentación mencionada si no se le ha informado que era su deber presentar la declaración jurada requerida...
Por ello, corresponde en el particular declarar la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto N° 300/1997 para el caso bajo análisis, y exceptuar a la actora de este requisito de admisibilidad."
"En el caso particular de autos, ANSES en el expediente administrativo iniciado al efecto reconoce, en el Cómputo Ilustrativo, que el Sr. JULIAN BAUTISTA IRAHOLA, a la fecha de fallecimiento, es decir al 11-06-2023, contaba con 38 años y 18 días de edad, y que acreditaba 7 años y 7 meses de aportes al 31-05-2023, es decir se encontraba en actividad... por ello entiendo que el Sr. BAUTISTA IRAHOLA JULIAN se encontraba APORTANDO AL SISTEMA PREVISIONAL y, por ello corresponde considerarlo un aportante regular con derecho."
"Por todo ello, en el caso particular de autos, atento el carácter alimentario del beneficio reclamado, derecho que cuenta con amparo constitucional (art. 14 bis de la Ley Suprema), estimo que la pretensión de la accionante debe prosperar y así lo declaro."
"Corresponde rechazar la excepción de prescripción opuesta por la demandada... y conceder a la parte actora y a sus hijos menores el beneficio de pensión directa solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 12-06-2023."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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