FIGUEROA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varias y cuestionó la constitucionalidad del art. 32 de la ley 24.241 modificado por las leyes 26.417 y 27.426. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la nueva fórmula de movilidad es aplicable desde su entrada en vigencia y que no consta que haya ocasionado una quita del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Figueroa Mónica (actora recurrente).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios y declaración de inconstitucionalidad del art. 32 de la ley 24.241 conforme sus modificaciones por las leyes 26.417 y 27.426; reivindicación de movilidad y reajustes previsionales.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; costas en la Alzada por orden de la actora; honorarios de la dirección letrada de la actora fijados en 30% de lo que se otorgue en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"IV. Que en cuanto a la conformación mixta de la nueva fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241, a partir de la sustitución de su texto anterior dispuesta por el art. 1 de la ley 27426, (resultado de un promedio conformado en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC y un 30% por el coeficiente que surja de la variación del RIPTE), se destaca que la misma guarda analogía con la pauta que en su momento fuera adoptada por la mayoría de este Tribunal en miles de casos... En ellos se dispuso, a fin de preservar el carácter “alimentario” y “sustitutivo” de las prestaciones previsionales, aplicar una movilidad que “refleje una adecuada proporcionalidad entre el costo de vida y la evolución de las remuneraciones del personal en actividad”, conformada por el promedio mensual de las variaciones surgidas de los “índices de salarios de peón industrial y de costo de vida que elabora el Indec”."
"En atención a esas normas, cuya validez constitucional no fue cuestionada por el recurrente, cabe concluir que la movilidad a otorgar semestralmente es el resultado de la combinación de distintas variables producidas en los semestres enero-junio y julio-diciembre, a devengar y percibir sobre los haberes de marzo y septiembre, por lo tanto no puede sostenerse la existencia de un devengamiento mensual, como pretende el recurrente, para sustentar que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 27426 ya había incorporado a su patrimonio el derecho a la movilidad de la ley 26417..."
"Por otro lado, tampoco se encuentra acreditado que la nueva fórmula dispuesta a partir de marzo de 2018 con el aumento de junio del mismo año, haya producido una quita en el monto del haber, por lo que resulta aplicable la doctrina del Superior Tribunal en autos tales como 'Actis Caporale' (C.S.J.N. 19.9.99), 'Quiroga, Carlos Alberto' (C.S.J.N. 11.11.14)..."
Voto salvado (Dra. Dorado): "La Dra. Dorado deja a salvo su criterio, respecto de los planteos efectuados por las partes, en los siguientes términos. En relación al planteo vinculado al art. 1 de la Ley 27.426 se ha expedido recientemente la CSJN en autos 'Fernández Pastor Miguel Ángel c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos'... En relación al art. 2 de la Ley 27426, si bien la suscripta se ha pronunciado a favor de su inconstitucionalidad, recientemente la CSJN se ha expedido... por el que revocó la inconstitucionalidad de la aludida disposición."
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