GARCIA ESTER NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos, y la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que no existen elementos suficientes para declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas ni para ordenar la recomposición reclamada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GARCIA ESTER NELLY (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios (incluido decreto 274/24); y la recomposición del haber de enero y febrero de 2021 (diferencias por movilidad).
Decisión: Por mayoría la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Costas por su orden en la Alzada; se fijaron honorarios del apoderado de la actora en el 30% de lo que la instancia anterior determine.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En el sentido de lo expuesto, consideramos que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."
"En atención a lo expuesto, las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de descalificación, visto que la mentada emergencia fue definida por el Congreso Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados ut supra, por lo que deviene improcedente aplicar a los haberes de enero y febrero 2021 –base de cálculo para la movilidad consagrada en la ley 27609 (B.O. 4.01.2021)
- el pago de la diferencia porcentual que pudiera existir en su caso, entre los aumentos abonados durante el año 2020 por ese concepto y los que hubieren correspondido en función de la ley suspendida y reemplazada."
Además, la Jueza Dorado dejó expresamente constancia de su opinión particular sobre algunos puntos: "Que corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente."
- Votos en disidencia/relevantes: La sentencia se resuelve por mayoría; la Dra. Dorado expresa salvaguardas y reservas sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 y remite a consideraciones para la etapa de ejecución respecto de otros planteos (ley 27.609).
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