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VILAR SERGIO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y declarar inconstitucionales normas de movilidad y topes. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó actualizar la Prestación Básica Universal conforme al índice Badaro y rechazó el resto de los pedidos sobre Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, topes y movilidad.

Pension Prestacion basica universal Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad previsional Badaro Confiscatoriedad Inconstitucionalidad Anses Impuesto a las ganancias

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VILAR SERGIO DANIEL. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste/actualización del haber previsional (PBU, PC y PAP) y declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609; pago de diferencias y actualización, con reserva del caso federal. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda ordenando la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) conforme al índice "Badaro" y pagos correspondientes (con interés si el cálculo resultare confiscatorio); se ordena a ANSES practicar la actualización en 120 días; se rechaza la demanda en cuanto a la actualización de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), los topes de ley y la impugnación de la movilidad; se difiere el análisis del test de razonabilidad del art. 9 de la ley 24.463 para ejecución; costas por su orden; regulación de honorarios en ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "La parte actora inicia demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto la falta de movilidad y/o actualización de su beneficio, que aduce le fue otorgado bajo disposiciones de la ley 24.241, le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional." "Ahora bien la actora ha solicitado en autos la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la PC y PAP fijado en el art. 24 de la ley 24241 y toda vez que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a la ley de movilidad n° 26417 y en vigencia de la ley 27609, en base a la modificación del art. 2 de la ley 26417, introducida por el art. 4 de la Ley 27609, corresponde estarse, para su actualización, a las pautas allí establecidas." "Por lo expuesto se deja asentado que a los fines de evidenciar la confiscatoriedad a la que aludió la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Quiroga' en relación al reajuste de la PBU corresponde efectuar en la etapa de ejecución el siguiente cálculo: PBU (reajustada) – PBU (sin reajustar) = 'X'. A ese importe 'X' se lo multiplica por 100. Dicho importe al dividirlo por el total del HABER INICIAL arroja finalmente el porcentaje % correspondiente, el cual deber ser mayor a 15 en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en las causas 'García María Isabel', 'García Marta Susana' y 'García Blanco Esteban', ya citados." "En relación al planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 –nueva movilidad de los haberes previsionales
- no surge un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado. El Alto Tribunal, sostuvo en reiteradas oportunidades que, la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51)." "Las diferencias que pudiesen resultar a favor del actor deberán abonársele sin merma alguna. Esto así, de acuerdo a lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa 'Pellegrini, Américo c/ Anses s/ reajustes varios' del 28.11.06 ..."
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en la sentencia.

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