LOPEZ, MARCELO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
El actor apeló el dictamen de la Comisión Médica Central solicitando la intervención de la Justicia Federal con jurisdicción en su domicilio por un retiro por invalidez. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la incompetencia de esta Alzada y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba, haciendo lugar al planteo sobre la competencia en atención a la doctrina de la CSJN y precedentes del tribunal.
Actor: LOPEZ, MARCELO DANIEL (parte actora).
Demandado: ANSES / Comisión Médica Central (objeto del dictamen).
Objeto: Intervención de la Justicia Federal con jurisdicción en el domicilio del actor en el marco de un planteo por retiro por invalidez (Art. 49 P.4. Ley 24.241).
Decisión: La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 3 declaró la incompetencia de esta Alzada para conocer del recurso de apelación interpuesto y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba. No se impusieron costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Fecha expediente: 40573/2026; firma y constatación documental con sello 20260717.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo: "Llegan las actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra el dictamen efectuado por la Comisión Médica Central, en el cual solicita la intervención de la Justicia Federal con jurisdicción en su domicilio." "Así las cosas, de conformidad al criterio adoptado por la C.S.J.N. en la causa 'Giménez Rosa Elisabe c/ Comisión Médica Central y/o ANSeS s/ Recurso Directo Ley 24.241', y la tesitura sostenida por el Tribunal en el expediente nro. 60.670/2022, autos 'González, Juan Carlos c/ANSeS s/Retiro por Invalidez', ocasión en la que hizo suya la opinión vertida por el Sr. Representante del Ministerio Público en el dictamen nro. 395/2021, autos 'Masci, Roque José c/ANSeS s/ Retiro por Invalidez (Art. 49 P.4. ley 24.241)', corresponde hacer lugar a la solicitud deducida." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: 1) declarar la incompetencia de esta Alzada para conocer en los presentes actuados; y 2) remitir las actuaciones a la Cámara Federal de Córdoba a sus efectos. Sin costas en la Alzada (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)." Fundamenta su decisión en la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema y precedentes propios que orientan la determinación de la competencia territorial para conocer recursos derivados de dictámenes de la Comisión Médica Central en causas por retiro por invalidez. (No consta voto en disidencia en la resolución; la decisión se expresa por la Sala.)
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