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SORCINELLI LEONOR EOSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS pidiendo el reajuste del haber de una Pensión Derivada (adquirida el 25.8.2006). El Juzgado hace parcialmente lugar a la demanda, ordena el recálculo del haber inicial y la liquidación de diferencias conforme a los índices de la ley 18.037 y a precedentes de la Corte, y difiere ciertos controles de inconstitucionalidad para ejecución.

Pension derivada Recalculo haber inicial Ley 18.037 Art. 49 Art. 53 Movilidad previsional Anses Intereses Costas Inconstitucionalidad diferida

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Leonor Eosa Sorcinelli (actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Determinación del haber inicial y reajuste de la Pensión Derivada N° 15 5 1737750 0 9, alegando incumplimiento de movilidad/actualización del beneficio (beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241 y derivado de la ley 18.037). Fecha de adquisición del derecho: 25.8.2006; fecha de alta: 1.10.2006. Causante: Mario Lucio Gaias (f. 24.8.2006), titular del Beneficio de Jubilación N° 15 0 0284724 0. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, deja sin efecto la resolución impugnada; ordena recalcular el haber inicial aplicando el índice del art. 49 de la ley 18.037 hasta la fecha de adquisición del derecho y aplicar la movilidad conforme al art. 53 de la ley 18.037 hasta el 30/3/1995 (con particularidades para períodos posteriores y aplicación de precedentes de la Corte para distintos tramos), y abonar las diferencias con intereses. Impone costas a ANSeS y regula honorarios (13% del total percibido).
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la obligación de adecuarse a la doctrina de la Corte Suprema: “Las instancias ordinarias tienen el deber de conformar sus decisiones a las sentencias de la Corte dictadas en casos similares, toda vez que ésta tiene el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional…” (cita y adhesión a “Sánchez María del Carmen” y “Monzo, Felipe José”). 2) Sobre el cálculo del haber inicial y la movilidad: “El sistema de la ley 18.037, establece en su artículo 49 el cálculo del haber inicial en base al promedio mensual de las remuneraciones actualizadas … y la movilidad de los haberes en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones (art.53).” Y, en consecuencia, “deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial de la prestación hasta la fecha de adquisición del derecho.” 3) Sobre el alcance temporal de la movilidad: “Con respecto a la movilidad del haber, desde que el derecho fue adquirido y hasta el 30 de marzo de 1995, deberá estarse a lo dispuesto en el art. 53 de la ley 18.037…”, con adopción del criterio de la CSJN en “Sánchez María del Carmen” y otros precedentes que fijan pautas para los distintos períodos (p. ej. reconocimiento de 13,78% para 1.4.1991-30.3.1995 en “Chocobar” y criterios aplicables 1.1.2002-31.12.2006 conforme “Badaro”, “Padilla”). 4) Sobre inconstitucionalidades planteadas: “No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual derivado de la aplicación del sistema cuya validez constitucional se cuestiona -artículo 22 de la ley 24.463-, no ha quedado en evidencia la irrazonabilidad de la pauta adoptada por el legislador, por lo que se desestima el planteo de inconstitucionalidad…” Asimismo, muchas objeciones quedan diferidas para la ejecución de la sentencia si son pertinentes (test de razonabilidad conforme “Actis Caporale” si la aplicación provoca merma superior al 15%). 5) Sobre intereses y costas: “Se liquidarán [los intereses] desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina…”. “Las costas se imponen a cargo de la parte demandada Anses…”.
- Citas textuales destacadas incluidas en el fallo: • “Uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones…” (cita jurisprudencial). • “deberá aplicarse el índice previsto en el art. 49 de la Ley 18037 para recalcular el haber inicial…” • “No habiéndose demostrado en la causa la existencia de un perjuicio concreto y actual… se desestima el planteo de inconstitucionalidad…”
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia (decisión de juez único).

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