SUAREZ CASAFUS CRISTIAN MAXIMILIANO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional y la Caja de Retiros pidiendo la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97, cese del descuento y reintegro de lo retenido. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias y condenó en costas a la parte demandada vencida.
Actor: SUAREZ CASAFUS CRISTIAN MAXIMILIANO Y OTROS. Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros (Gendarmería Nacional; Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, cese del descuento y reintegro de las sumas retenidas. Decisión: Se declaró desierto el recurso de apelación de Gendarmería Nacional; se declaró formalmente admisible el recurso de la Caja de Retiros; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en los puntos sometidos a agravios: declaró inconstitucional el DNU 679/97, ordenó la devolución de las diferencias retenidas por el aumento del aporte y confirmó la imposición de costas a la parte demandada vencida; reguló honorarios en segunda instancia (30% más IVA si corresponde).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"III.
- Que la ley 22.788 fijó un descuento del 8% sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y un 8% para el personal en actividad con el estado militar del Gendarme. Luego el decreto de necesidad y urgencia 679/97 elevó dicho aporte al 11%. Sobre esta cuestión la CSJN sentó recientemente doctrina el 7.10.2021 en la causa CSJ 30/2013 (49-P)/CS1 'Pino, Seberino y otros c/Estado Nacional -Ministerio del Interior – s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', a cuyas consideraciones cabe remitirse en honor a la brevedad."
"En efecto, en ella el Alto Tribunal descartó la tacha de la ley 22.788 al recordar la doctrina según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad. Destacó que ello resultaba aplicable más aún cuando la imposición de dicha carga se sustentaba en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, toda vez que la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis-, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social. (cfr. arg. Consid. 7°, asimismo ver votos de los Dres. Rosatti consid. 11° y Maqueda consid. 9° y 10°)."
"Por último, respecto al decreto cuestionado entendieron que era inconstitucional, dado que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional para dictarlo, no respondían a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducían la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para el dictado de dichas normas (arg. Fallos: 322:1726 'Verrocchi') (cfr. arg. Consid. 12°, ver voto Dres. Rosatti consid. 17°, Maqueda consid. 16°)."
"Así las cosas, de conformidad al temperamento descripto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las diferencias de las sumas retenidas por tal concepto."
"IV.
- En cuanto al agravio respecto de las costas, corresponde confirmarlas en virtud al principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCCN)."
(Votos en disidencia no aparecen; resolución por mayoría según textos de la sentencia.)
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