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BIANCHI LORENZO GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios relativos al cálculo del haber jubilatorio y la revisión de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en parte y diferió para ejecución el análisis de ciertos topes y normas cuestionadas.

Reajustes varios Pbu Haber inicial Topes (arts. 9 y 25 ley 24.241) Art. 9 inc.3 ley 24.463 Inconstitucionalidad (diferida a ejecucion) Prescripcion bienal Intereses bcra Costas a la vencida Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Bianchi Lorenzo Guillermo (actor/jubilado). Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios — revisión y actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial (PC, PAP, IB), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamientos de inconstitucionalidad de normas previsionales (arts. de leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.609, 27.423/27609), además de impugnaciones respecto de prescripción, intereses y costas. Decisión: Se confirma la sentencia apelada en lo sustancial (la de primera instancia hizo lugar a la demanda en los términos que indica). Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463 en los términos señalados (si en ejecución produce una quita superior al 15% se aplicará la doctrina Rapisarda). Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y de la ley 27.609/27609 en cuanto correspondía. Se confirma la prescripción bienal dispuesta por el a quo. Intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde cada vencimiento hasta pago. Costas de Alzada a la vencida; honorarios de alzada de la actuación de la actora fijados en el 30% de lo anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "No obstante, es criterio de la suscripta que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277), situación que será evaluada en el momento de ejecutar la sentencia. En consecuencia, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06). Bajo tales circunstancias, corresponde confirmar lo resuelto por ela quo." "Corresponde la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inciso 3) de la ley 24.463, corresponde su confirmación, conforme los fundamentos de la doctrina CSJN 'Rapisarda, José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', sentencia del 6 de agosto de 2015, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente." "Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo' (sent. del 26.2.85) y 'Miralles, Enrique' (sent. del 18.4.85)... Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
- Votos y discrepancias relevantes: La sentencia se resolvió por mayoría. La Dra. Dorado propuso confirmar en lo esencial y diferir para ejecución varias cuestiones; el Dr. Russo acompañó en la mayor parte y fundamentó la negativa a declarar inconstitucionalidad de las normas de movilidad (ley 27.609), rechazando reclamos sobre recalculo de remuneraciones cuando el beneficio fue acordado bajo ley 27.609; el Dr. Strasser adhirió en gran medida a Russo y Russo; Strasser disintió respecto del ajuste de la PBU, sosteniendo que no corresponde acceder al reclamo de revisión del valor inicial de la PBU conforme a precedentes.

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