CASTILLO KAREN MABEL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción contra el Ministerio de Seguridad y otros solicitando la declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97 y el cese del descuento de aportes previsionales con su restitución. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, rechazando el agravio de Gendarmería y imponiendo las costas de la alzada a la demandada vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTILLO KAREN MABEL y otro.
Demandado: MINISTERIO DE SEGURIDAD y otros, entre ellos GENDARMERÍA NACIONAL.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del decreto 679/97; orden de cese del descuento en los haberes de los actores de los aportes previsionales; reintegro de lo descontado con sus intereses.
Decisión: La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de la codemandada Gendarmería Nacional, pero confirmó la sentencia de primera instancia en lo cuestionado por la apelación; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior, más IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II.
- La codemandada Gendarmería Nacional se agravia solo de la forma en que fueron impuestas las costas en la sentencia de grado, por ello, atento la forma en que se decidió y en virtud del principio objetivo de la derrota, corresponde confirmar lo decidido (art. 68 del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)"
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido por la codemandada Gendarmería Nacional; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes. 3.
- Costas a la demandada en la alzada (art. 68 del CPCCN), 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
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