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A., C. D. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo de salud solicitando cobertura de internación geriátrica para una afiliada con discapacidad. El Juzgado hizo lugar y condenó a la Obra Social a otorgar la cobertura conforme al Nomenclador para “Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A”, con más el 35% por dependencia, regulando asimismo honorarios.

Amparo de salud Obra social Discapacidad Internacion geriatrica Nomenclador Hogar permanente categoria a 35% dependencia Ley 24.901 Costas Honorarios 25 uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. G. O. B., en representación de su madre Sra. C. D. A. Demandado: Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación. Objeto: Cobertura de la internación en la institución geriátrica “Monterrey II” conforme al Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, módulo “Hogar Permanente” con Centro de Día, categoría A, más 35% por dependencia. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la obra social a brindar la cobertura de internación indicada conforme a lo establecido en el considerando VI, con pago en 10 días de presentadas las facturas; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (25 UMA = $2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “En el caso, está fuera de controversia que la Sra. C. D. A. es afiliada a la demandada y que presenta una discapacidad, lo que determinó el otorgamiento del correspondiente certificado en los términos de la ley 22.431 (conf. documental acompañada al inicio y manifestaciones esgrimidas). La cuestión a dilucidar radica entonces, en el alcance de la cobertura que se encuentra obligada a brindar la demandada respecto de la internación en la institución ‘Monterrey II’, conforme fuera indicado por su médica tratante.” 2) “Paciente de 77 años con antecedente de haber presentado Accidente cerebrovascular el 24/11/24. Cursó internación en terapia intensiva con requerimiento de asistencia respiratoria mecánica, hasta 18/12/24 momento en el que es trasladada al centro Sirep donde reside actualmente...Debido al cuadro actual, se indica traslado a Institución Geriátrica donde pueda dar continuidad a su tratamiento actual, bajo la misma modalidad, asistencia y frecuencia de cada una de las especialidades indicadas actualmente.” (informe médico suscripto por la Dra. Denise E. Gaillardou M. N. 140.989). 3) “La prestación de internación requerida se encuentra prescripta en la normativa aplicable, por cuanto la citada ley 24.901 contempla la cobertura amplia de las prestaciones asistenciales, con la limitación del marco del Nomenclador que indica la Resolución 2001/2016 del Ministerio de Salud, modificada por la resolución conjunta 340/26 de la Secretaría de Gobierno de Salud y Agencia Nacional de Discapacidad...corresponde limitar la cobertura de internación requerida en la institución geriátrica ‘Monterrey II’ a lo establecido por la Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social -y sus modificatorias
- para el módulo ‘HOGAR PERMANENTE CON CENTRO DE DÍA, Categoría A’, con más el 35% en concepto de dependencia, y con los eventuales incrementos que la normativa futura pudiera disponer...” 4) “En función de lo expuesto, normas citadas, doctrina y jurisprudencia mencionadas y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1.
- HACER LUGAR a la demanda...y CONDENAR a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a que le brinde la cobertura de internación en la institución ‘Monterrey II’, con los alcances establecidos en el considerando VI.-, conforme indicación médica. A efectos del cumplimiento efectivo de la cobertura autorizada, la demandada deberá efectivizar el pago de la prestación otorgada, dentro del plazo máximo de 10 días de presentadas las facturas en sede administrativa.” 5) Sobre costas y honorarios: “VII.
- En relación a las costas, se imponen a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986). ...regulo los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora Dra. Marianela Delfino en la cantidad de 25 UMA ($2.551.900).”
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia en la pieza analizada. Fechas y montos relevantes: presentación 09/09/25; medida cautelar 10/09/25; confirmación de la cautelar por Sala I de la Cámara el 04/11/25; informe requerido 28/11/25; informe de la obra social 09/12/25; causa de puro derecho 09/02/26; dictamen fiscal incorporado 12/05/26; sentencia de primera instancia 04/08/2026; honorarios 25 UMA ($2.551.900).

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