GATTI, CESAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor reclamó reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos que afectan el cálculo de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de primera instancia (diferir para liquidación la evaluación de la merma confiscatoria y anticipos sobre índices y topes) y confirmó el resto; además impuso costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GATTI, CESAR ANIBAL.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales (reajuste de la PBU), impugnación de normas y decretos (Res. 56/2018, Dec. 807/2016, Dec. PEN 163/2020, art. 1 Ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias, aplicación del precedente "Villanustre" e imposición de costas.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado en la parte que anticipaba índices y la aplicación de ciertos parámetros, disponiendo diferir para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria y la evaluación de topes; confirmó el resto de la sentencia apelada e impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal):
"II.
- En referencia al agravio relacionado con la inconstitucionalidad del decreto dictado por el PEN 163/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde confirmar y remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne."
"IV.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente 'Actis Caporale' a los arts. 9 de la ley 24.463, 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia."
"II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio;"
"III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
(No constan votos en disidencia en la presente resolución.)
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