DIAZ, SANTIAGO LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor accionó contra ANSeS solicitando reajuste de haberes previsionales y recálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado (diferimiento de determinados pronunciamientos sobre el índice de PBU y topes) y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Díaz, Santiago Lorenzo.
Demandado:
ANSeS.
Objeto:
Reajuste de haberes previsionales; recalculo del haber inicial (incluyendo aportes autónomos y servicios incorporados por moratoria), actualización de la PBU y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (art. 3 ley 27.426; art. 9 ley 24.463), y costas.
Decisión:
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria y el pronunciamiento anticipado sobre la aplicación de determinados parámetros respecto del art. 9 de la ley 24.463; confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre actualización de remuneraciones y pautas aplicables:
"Amerita aclarar aquí, que a los efectos del recalculo del haber inicial deberán extenderse las pautas determinadas en el fallo 'Elliff' (Fallos: 332:1914) hasta el mensual febrero de 2009 inclusive, es decir que hasta entonces las remuneraciones deben actualizarse por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), y las posteriores al 01.03.09, hasta el 28 de diciembre de 2017, por las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley N° 26.417 en su redacción original, finalmente desde el 29 de diciembre de 2017 a la fecha del otorgamiento del beneficio, se actualizarán por el índice establecido en el art. 3 de la ley 27.426;"
2) Sobre aportes autónomos y moratoria:
"En cuanto al agravio relacionado con el recalculo del haber inicial respecto de los aportes autónomos, los mismos resultan sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio." y posteriormente: "no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción ... sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..."
3) Sobre la PBU y anticipación de índice:
"En referencia al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara ... por lo que corresponde revocar en cuanto anticipa el índice a considerar, el cual deberá evaluarse al momento de practicar liquidación."
4) Diferimiento del tratamiento del art. 9 ley 24.463:
"En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 ... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
5) Costas e inconstitucionalidad del DNU:
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/diferencias:
La resolución se adopta por mayoría de la Cámara; no se consignan votos en disidencia en el texto remitido.
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