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ALONSO, ARMANDO ADELMO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción contra ANSES por reajuste de haberes previsionales solicitando la recalificación del índice aplicable y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la sentencia de primer grado, revocó la resolución que resolvía anticipadamente la aplicación de parámetros al art. 9 y diferenció el tratamiento de ese art. para la ejecución; impuso costas a la vencida.

Reajuste de haberes Anses Ripte Res. anses 56/2018 Ley 27.260 Ley 24.463 art. 9 Inconstitucionalidad Isbic Ejecucion de sentencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALONSO, ARMANDO ADELMO Demandado: ANSES Objeto: Reajuste de haberes previsionales; aplicación de índices de actualización (RIPTE/Res. ANSeS 56/2018/Programa Reparación Histórica) y declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; impugnación de costas. Decisión: La Cámara rechazó el agravio relativo a la aplicación retroactiva de la ley 27.260 y del índice RIPTE/Res. ANSeS 56/2018 por inaplicabilidad al caso, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 para la etapa de ejecución de sentencia, revocó lo resuelto anticipadamente sobre la aplicación de parámetros al art. 9 y confirmó el resto de la sentencia; impuso las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que del examen de autos surge que el Sr. ALONSO ARMANDO ADELMO, adquirió su beneficio previsional RTI conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 11/09/2014." "Se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el índice de actualización aplicado para la redeterminación del haber inicial, solicitando la aplicación del índice R.I.P.T.E. establecido en la Resolución Anses 56/2018, en la Ley 27.260 y el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463. Asimismo, cuestiona la imposición de costas." "no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 005470/2013/CA001 Fecha: 23/04/2018." "Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente en los Autos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS s/ reajustes varios' CSS 42272/2012/CS1-CA1, donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión." "En cuanto al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, norma que establece un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: 'LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES', 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 031661/2014/CA001 Fecha: 20/05/2019, a cuyos fundamentos remitimos en honor a la brevedad." "En consecuencia, corresponde rechazar el agravio planteado en este punto, de conformidad con lo resuelto por esta Cámara en autos: Protocolizada en tomo: 'ARAMAYO, ALBERTO FLORENCIO c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES' 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 010070/2014/CA001 Fecha: 26/04/2019." "I.
- REVOCAR lo dispuesto en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente 'Actis Caporale' al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia." "II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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