DECUNTO, JORGE OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes jubilatorios derivados de la aplicación de decretos de 2020. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar al recurso, declaró inconstitucionales los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y ordenó que ANSES abone la diferencia conforme al art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DECUNTO, JORGE OMAR.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajuste de haberes jubilatorios; impugnación por inconstitucionalidad de los Decretos PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y reclamo de diferencia a aplicar el art. 32 de la ley 24.241 (mod. ley 27.426). Se indica que el actor adquirió el beneficio por invalidez con fecha de adquisición del derecho 06/07/1978.
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación, se declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y se ordenó a ANSES abonar la diferencia entre lo percibido y lo que hubiera correspondido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426. Se confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue objeto de apelación y se impusieron las costas de alzada a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que del examen de autos surge que el Sr. DECUNTO JORGE OMAR, adquirió su beneficio previsional de jubilación por invalidez, conforme lo normado por la Ley 18.037, con fecha de adquisición del derecho el 06/07/1978."
"II.
- Respecto al agravio relacionado con el rechazo al planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, consideramos que es sustancialmente análogo a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426."
"III.
- Por último, en referencia a las costas de alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Parte resolutiva (transcripción):
"I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020; 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426;
II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-"
Fecha de firma del fallo: 05/08/2026
Firmado: Alejandro Osvaldo Tazza; Soraya Chaar (Secretaria). (También aparece firmado Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza como jueces de cámara.)
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