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PERRY, ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor promovió acción por reajuste de haberes previsionales reclamada contra ANSeS. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia pero revocó la resolución que anticipaba la aplicación de parámetros del precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463, diferenciando su tratamiento para la etapa de ejecución.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERRY, ARMANDO. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (reajuste de haberes), con cuestionamientos sobre el índice aplicable para la actualización del haber inicial, recálculo por aportes autónomos y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463; además impugnación de costas. Decisión: La Cámara revocó la parte de la sentencia de grado que resolvía anticipadamente la aplicación de los parámetros del precedente “Actis Caporale” al art. 9 de la ley 24.463 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución; confirmó el resto de la sentencia apelada y condenó en las costas de alzada a la parte vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “Que del examen de autos surge que el Sr. PERRY ARMANDO, adquirió su beneficio previsional RTI conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 19/.11/2014.”
- Sobre la inaplicabilidad de la Ley 27.260 y del índice RIPTE: “de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: ‘ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES’... Fecha: 23/04/2018.”
- Respecto a las resoluciones ANSeS 56/2018 y SSS 01/2018: “el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, asimismo dispone Comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que, en un plazo razonable, se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión.” y “La Corte... estableciendo que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes ‘Elliff’ y ‘Blanco’ (Cfr. ‘Fernández, Osvaldo C/ ANSeS S/Reajustes Varios’... sent. del 7/02/2019).”
- Sobre el reclamo por aportes autónomos: el Tribunal remite a precedentes de la Cámara y de la Corte que examinan la cuestión, en particular “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” (29/06/2018) y los antecedentes “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación” (28/03/85) y “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463” (20/05/2003), por lo que “corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.”
- Sobre el art. 9 de la ley 24.463: “corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. Todo ello, de conformidad a lo resuelto en el fallo: ‘LÓPEZ, ISABEL B c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES’... Fecha: 20/05/2019.”
- Sobre costas de ambas instancias: remite a “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” (09/08/2023) y concluye “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Parte resolutiva textual: “I.
- REVOCAR lo dispuesto en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente ‘Actis Caporale’ al art. 9 de la ley 24.463, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia. II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de alzada a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos en disidencia relevantes: no se consignan votos en disidencia en la copia del fallo.

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