Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: VITORIA, CATALINA Y OTRO IMPUTADO: ROMANO , PAULA MARIANA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión de esta Cámara sobre la inaplicabilidad del art. 14 C.P. en la pena de prisión perpetua impuesta a Paula Mariana Romano. La Cámara recondujo la presentación como recurso de inconstitucionalidad (ley 402 CABA) y declaró inadmisible el remedio por insuficiente demostración de arbitrariedad y falta de conexión constitucional.
Actor: Ministerio Público Fiscal, representante del Ministerio Público Fiscal.
Demandado: Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
- Sala 3 (contra pronunciamiento previo de esta Sala) y, en el expediente de origen, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n.º 1.
Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y la resolución del Juzgado de Ejecución Penal que declaró inaplicable el artículo 14 (segunda parte) del Código Penal respecto de la pena de prisión perpetua impuesta a Paula Mariana Romano, fijando fecha de revisión el 04/02/2049 y aplicando el art. 140 de la ley 24.660.
Decisión: La Sala recondujo la presentación interpuesta por el recurrente como recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "II. Sentado ello, advierto que, en el caso, más allá de haber invocado arbitrariedad en la revisión llevada a cabo y la afectación de garantías constitucionales, el recurrente no ha logrado demostrar satisfactoriamente la arbitrariedad alegada y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada, invocando motivos que remiten a la consideración cuestiones de derecho común, materia ajena al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- "Por otro lado, se observa que el recurso sobre estos aspectos carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues no ha demostrado adecuadamente la existencia de una relación directa e inmediata entre las normas constitucionales mencionadas y la materia del juicio, en los términos de los arts. 14 y 15 de la ley nº 48."
- El juez Jantus explicó la reconducción: "corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
- Parte resolutiva: "I. RECONDUCIR la presentación interpuesta por la parte como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley nº 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. II. DECLARAR INADMISIBLE el remedio interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas."
- Votos: Resolución adoptada por mayoría (votos de los jueces Jantus y Huarte Petite); el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
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