Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROLON, JULIAN NAHUEL s/INCONSTITUCIONALIDAD
El imputado Julián Nahuel Rolón desistió de continuar con el recurso de casación contra la resolución del 27 de mayo de 2026. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional tomó formalmente el desistimiento y dejó constancia de no emitir voto del juez Morin por aplicación del art. 23 CPPN, confirmando la situación procesal previa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Imputado Julián Nahuel Rolón, quien interpuso recurso de casación.
Demandado: No surge una parte demandada expresamente en el texto; se trata de impugnación de resolución judicial previa (causa penal).
Objeto: Impugnación por casación de la resolución dictada el 27 de mayo de 2026 que había rechazado el recurso de casación y confirmado la resolución impugnada en cuanto a los agravios.
Decisión: Se tiene por desistida la voluntad recursiva del imputado respecto del recurso de casación; se deja constancia de que el juez Morin no emite su voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"En razón del desistimiento manifestado por el imputado Julián Nahuel Rolón mediante el escrito presentado en el sistema de gestión LEX -100 el 22 de junio de 2026 junto al asesoramiento técnico del Defensor Público Coadyuvante de la Unidad Especializada en Derecho de Ejecución de la Pena, Rubén Alderete Lobo, TÉNGASE POR DESISTIDA la voluntad recursiva de impugnar la resolución dictada el 27 de mayo de 2026 por esta Cámara, que resolvió: “RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa de Julián Nahuel Rolón y, por ende, CONFIRMAR la resolución impugnada, en todo cuanto ha sido materia de agravios; con costas (art. 13, CP; y arts. 456, 465, 466, 469, 470, 471 –estos dos últimos, a contrario sensu–, 491, 530 y 531, CPPN).” (art. 443 CPPN, y regla práctica 18.7 de esta Cámara)."
"Se deja constancia de que el juez Morin no emite su voto por aplicación de lo que establece el art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto proporcionado.
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