Legajo Nº 23 - IMPUTADO: PÉREZ, LUCAS GASTÓN s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Lucas Gastón Pérez impugnó la resolución del TOCF N°4 de San Martín que rechazó el beneficio de litigar sin gastos. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la resolución impugnada y ordenó remitir las actuaciones para un nuevo pronunciamiento con intervención de las partes por falta de motivación y vulneración del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucas Gastón Pérez, por su defensa oficial.
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de San Martín (resolución que negó el beneficio de litigar sin gastos).
Objeto: Concesión del beneficio de litigar sin gastos (exención de costas) y nulidad del rechazo por insuficiente evaluación de la situación económica y falta de intervención de la defensa respecto de la prueba (informe ARCA, pruebas testimoniales).
Decisión: Por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de casación, sin costas; anuló la resolución recurrida y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que, con celeridad y previa intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento sobre el pedido de litigar sin gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…se limitó a indicar que: '…se pudo evidenciar que resulta ser suficientemente solvente para afrontar los costos que implicaría recurrir al Supremo Tribunal de Justicia [y] a partir del informe de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se pudo constatar que Pérez era titular de un vehículo marca Renault modelo Kangoo ... año de fabricación 2012, que registra una valuación fiscal actualizada de ocho millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos pesos…'".
"De lo expuesto, se observa que no se facilitó la intervención previa de la defensa (art. 80 CPCCN) para evaluar y postular su criterio en orden a la prueba producida en el incidente, la que, en principio, resultaría conducente a los fines de evaluar la posibilidad de conceder –o no
- el instituto en los términos del artículo 78 CPCCN, omisión que
- por mediar agravio constitucional
- torna jurisdiccionalmente invalido el pronunciamiento venido a estudio."
"La mera afirmación del magistrado de que '…se pudo evidenciar que resulta ser suficientemente solvente para afrontar los costos que implicaría recurrir al Supremo Tribunal de Justicia' revela un superficial abordaje de la materia en trato que desatiende la manda del art. 123 del rito y, en consecuencia, tambien descalifica la resolución como acto jurisdiccional válido."
Votos de mayoría (Slokar, Ledesma y Yacobucci): coincidieron en que el tribunal de origen incurrió en falta de motivación y en una violación del modelo acusatorio y del derecho de defensa al apartarse del criterio del Ministerio Público Fiscal y no permitir la intervención de la defensa para aclarar la situación patrimonial; por ello propusieron anular y devolver las actuaciones para nuevo pronunciamiento.
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