CACCIA OLGA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Demandante impugna la falta de movilidad y pide redeterminación del haber previsional por PBU, PC y PAP. El Juzgado hace parcialmente lugar a la demanda, ordena el recálculo del haber y pago de retroactivos, y difiere ciertos pronunciamientos sobre inconstitucionalidades para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Caccia Olga Silvia (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste/redeterminación del haber previsional (insistiendo en actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, Prestación Compensatoria —PC— y Prestación Adicional por Permanencia —PAP—), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 20 ley 24.241 y otras).
Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES abonar el haber recalculado y los retroactivos conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difieren para la etapa de ejecución varios planteos de inconstitucionalidad y la evaluación de ciertos topes hasta practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, conforme art. 168 de la ley 24.241, corresponde analizar la procedencia del pedido desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio. Siendo la fecha del reclamo administrativo el 26.11.2024 ... las diferencias retroactivas devengadas lo serán desde el 26.11.2022."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme ...; 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades mencionadas en los considerandos respectivos para el momento de la ejecución de la sentencia; ... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada ..."
- Votos en disidencia: No constan votos de minoría en el expediente.
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