HERNANDEZ RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor inició demanda contra ANSES por reajuste de su haber previsional y planteó la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.241 y 24.463. El Juzgado rechazó la demanda y desestimó la pretensión de ordenar el otorgamiento general de bonos previsionales, por considerar que la determinación de la movilidad y el manejo del gasto público son competencias del Poder Legislativo y Ejecutivo y que el control judicial debe limitarse a la razonabilidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HERNANDEZ RAUL ALBERTO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241; petición de otorgamiento de bonos extraordinarios previsionales.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron costas en el orden causado; se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $500.865 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, tal como constan en la sentencia):
"En el orden señalado no le corresponde al Poder Judicial arrogarse facultades tendientes a forzar el ejercicio de una competencia privativa de otro poder, considerando que el artículo 75 de la Constitución Nacional dispone que corresponde al Congreso el dictado de leyes, así como modificar o derogar las existentes."
"La Constitución Nacional coloca a cargo del Estado el deber de otorgar 'jubilaciones y pensiones móviles', conforme lo previsto en el artículo 14 bis tercer párrafo de nuestra Carta Magna. Sin embargo, no efectúa mayores precisiones respecto de las características ni de la forma de cálculo de la referida movilidad."
"En el fallo 'Blanco, Lucio Orlando c/ Anses s/ Reajustes Varios', dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 18.12.2018 se señaló que 'la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (...) debiendo limitarse el accionar jurisdiccional al control de razonabilidad de lo dispuesto por el legislador'."
"El control de constitucionalidad de una norma en temas que afectan el presupuesto público y los fondos públicos con los que se solventa el pago de las jubilaciones y pensiones debe realizarse con mesura, prudencia y cautela, pues la trascendencia de esa resolución y las actuales condiciones económicas requieren de una cuidadosa evaluación, por la gestión del gasto público y las múltiples necesidades que este referido gasto público está destinado a satisfacer."
"Por las consideraciones realizadas, entiendo no corresponde hacer lugar a la pretensión de la demanda en orden al otorgamiento general de bonos previsionales y se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la normativa cuestionada en la demanda."
- Montos/fechas relevantes: Fecha de adquisición del derecho del actor 19/08/2021; Decreto 177/2024 creó bono extraordinario previsional de $70.000; honorarios regulados en $500.865 (5 UMAs).
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