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G, M J c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud reclamando el mantenimiento de la afiliación y la derivación de aportes a favor de Swiss Medical S.A. El Juzgado declaró abstracto el objeto del proceso por desistimiento de la actora respecto de la codemandada y condenó en costas a la actora por haber provocado la sobreveniencia.

Amparo de salud Afiliacion Derivacion de aportes Desistimiento Cosa abstracta Costas Honorarios Ospoce Swiss medical Resolucion 163/18

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Máximo Jaime Gorkin (actora). Demandado: OSPOCE (obra social) y Swiss Medical S.A. (codemandada). Objeto: El mantenimiento de la afiliación y la derivación de los aportes del artículo 20 de la ley 23.660 a Swiss Medical S.A., para que ésta otorgue el plan PO03 o uno de similares características conforme a los arts. 6, 7 y 8 de la resolución n.º 163/18 de la Superintendencia de Servicios de Salud. Decisión: Se declaró abstracto el objeto del proceso y se impusieron las costas a la actora. Se reguló honorarios de la letrada apoderada de OSPOCE en 20 UMA ($2.041.250) más 40% por apoderada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El desistimiento formulado respecto de la empresa de medicina prepaga privó de todo objeto posible a la pretensión dirigida contra la obra social." "De conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, cabe concluir que el objeto de los presentes actuados ha devenido abstracto, lo que ASÍ SE DECLARA." "En el caso, las circunstancias que llevaron a que el objeto se torne abstracto se debieron exclusivamente al accionar de la parte actora, en tanto fue su propio desistimiento respecto de Swiss Medical S.A. el que vació de contenido a la pretensión dirigida contra la obra social." "En consecuencia, ponderando las particularidades del caso, corresponde imponer las costas a la parte actora (arts. 68, primer párrafo, del Código Procesal)." "Atendiendo al mérito, a la extensión y a la eficacia de la totalidad de los trabajos desarrollados, a la naturaleza de la causa, las etapas cumplidas y a los derechos involucrados, regulo los honorarios de la Dra. Tania Fraccarolli, en su carácter de letrada apoderada de OSPOCE, en 20 UMA ($2.041.250), con más el 40% por apoderada."

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