INSUA, MERCEDES PAZ Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), incluidas medicación, criopreservación y mantenimiento anual. El juzgado hizo lugar parcialmente al amparo: ordenó la cobertura al 100% del ICSI y la criopreservación en Procrearte, rechazando la cobertura de columnas de anexina y declarando procedente el límite de tratamientos conforme a la normativa y jurisprudencia aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. M.P.I. y el Sr. M.P.D.P. (por apoderada).
Demandado: Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
Objeto: Cobertura al 100% de tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad (ICSI), procedimiento de columnas de anexina, sin límite de extensión y hasta tres veces al año; inclusión de medicación, gastos y eventual criopreservación con mantenimiento anual; realización en Centro Médico Procrearte.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. OSDE deberá cubrir al 100% el tratamiento ICSI, incluyendo medicación y la eventual criopreservación con mantenimiento anual en Procrearte, conforme lo indicado por el médico; se rechazó la solicitud de cobertura de columnas de anexina. Costas a cargo de la demandada. Se regulan honorarios de la letrada apoderada de la actora en 25 UMA ($2.551.900).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La única interpretación admisible, en consonancia con los objetivos trazados por la ley 26.862, es la que habilita a los interesados a acceder a tres tratamientos 'anuales' de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad" (CS, causa “Y., M. V. y otro c/ IOSE s/ amparo de salud”, 14/08/18, Fallos: 341:929).
"En virtud de ello, entiendo que corresponde rechazar la cobertura de columnas de anexina solicitada."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de la resolución n° 1044/18 del Ministerio de Salud... la escueta y genérica impugnación que se efectúa respecto de la citada resolución no satisface los recaudos exigidos para ejercer la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un Tribunal de Justicia por configurar, la declaración de inconstitucionalidad, un acto de suma gravedad... En este sentido, la actora no ha demostrado que el límite de edad que establece el art. 2 de la resolución n° 1044/18 del Ministerio de Salud resulte manifiestamente irrazonable, por el contrario, cuenta con fundamentos que se sostienen en la existencia de evidencia científica y empírica sobre el incremento de los riesgos..."
(Se reprodujeron los párrafos citados en los considerandos 5 y 7 de la sentencia, que fundamentan la interpretación anual de los tres tratamientos, la inadmisibilidad judicial para incorporar prácticas fuera del catálogo y la denegatoria del planteo de inconstitucionalidad de la resolución 1044/18.)
- Votos en disidencia: No se consignan.
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