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GARCIA, BAUTISTA ROCCO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

El amparista reclamó la cobertura integral de una intervención oftalmológica reparadora de ptosis en el párpado superior izquierdo. El Juzgado hizo lugar al amparo y reconoció el derecho a la cobertura integral al 100% de la intervención y sus gastos, por considerarla prescripta por el médico tratante y encuadrada en las prestaciones para personas con discapacidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. B.R.G. (amparista), afiliado al plan médico SM62, persona con discapacidad. Demandado: Swiss Medical S.A. Objeto: autorización y cobertura integral (100%) del presupuesto y gastos de la intervención quirúrgica de reparación de ptosis del párpado superior izquierdo por vía transconjuntival, indicada por su equipo tratante (Dra. Cecilia Gasparini y Dr. Martín Devoto), a realizarse en Clínica del Golf. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo, reconociéndose el derecho del actor a la cobertura integral al 100% de la intervención y gastos; se impusieron las costas a la demandada y se fijaron honorarios de la letrada del actor en 22 UMA ($2.203.806).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En el caso, las constancias médicas obrantes en autos dan cuenta de que el pedido formulado se encontraba justificado, en virtud de las particularidades y gravedad del cuadro del paciente. En efecto, surge que el amparista se atiende en 'Consultores Oftalmológicos' con la Dra. Cecilia Gasparini del equipo del Dr. Martín Devoto desde el 30/03/17 y que, en virtud de sus antecedentes, es que se indicó la reparación de ptosis de párpado superior izquierdo por vía transconjuntival. La cirugía se realiza con anestesia local y sedación intravenosa, es ambulatoria y presenta un 95% posibilidades de lograr [la] adecuada simetría. Posteriormente, se informa que la intervención quirúrgica se llevó a cabo el 11/11/24 sin complicaciones y que el post operatorio fue satisfactorio y se indicó un nuevo control al cabo de 3 meses (cfr. prescripción médica adunada al escrito inaugural suscripta en fecha 09/11/23 por la Dra. Cecilia Gasparini y contestación de oficio adunada el 14/03/25)." "También debo destacar que la accionada no ha demostrado el gravamen económico que le genera la cobertura requerida ni que ello afecte su equilibrio económico ni la eficacia de la atención que recibe la totalidad de sus beneficiarios, máxime que ella debe brindar a sus afiliados la mejor atención que resulte posible, dado el principio de solidaridad que rige en esta materia (conf. CNCCFed., Sala II, causa n° 8002/08 'Ondik Guillermo Rodrigo c/ OSDE s/ Amparo' del 19/11/10). Por lo tanto, la decisión de la obra social de privar a la actora de la cobertura de la intervención quirúrgica reclamada luce como ilegítima y arbitraria en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "CABE recordar que entre los derechos humanos de las personas, se encuentra, en primer lugar, el derecho a la vida, que según la Corte Suprema es el primer derecho de la persona humana, respecto de la cual los restantes valores tienen siempre carácter instrumental (conf. Fallos 323:3229 ...)." (Se consignan como relevantes los extractos citados que contienen la valoración de la prescripción del médico tratante, la ausencia de prueba del gravamen económico por la demandada y la referencia al marco constitucional y normativo protector de la salud y de las personas con discapacidad.)

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