Q, S D C c/ OSPE s/SUMARISIMO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo para que se ordene mantener su afiliación a la OSPE en las mismas condiciones previas a su jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a mantener definitivamente la afiliación y las prestaciones, disponiendo además oficiar a ANSES para la transferencia de aportes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Susana del Carmen Quiroz (parte actora).
Demandado: OSPE (prestataria/obra social demandada).
Objeto: Que se ordene mantener su afiliación y el plan de prestaciones en idénticas condiciones a las previas a la obtención del beneficio jubilatorio.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a la demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la actora y a prestar las prestaciones médico-asistenciales correspondientes conforme al plan invocado; se libró oficio a ANSES para que transfiera los aportes dentro de los plazos legales; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, citas textuales del fallo):
"Que en efecto, tal como lo tiene decidido la jurisprudencia de este fuero (conf. Sala II, causa n° 12.031/05 del 23.10.08; Sala III , causa n° 5899/01 del 26.10.04; Sala I, causa nº 16.173/95 cit.; entre muchas otras), del estudio simultáneo de las Leyes 18.610, 18.980 (modificatoria de la anterior) y 19.032, resulta que con la creación del I.N.S.S.J.P. no se produjo un pase automático de beneficiarios de las obras sociales a las que pertenecían al ente creado mediante la última de las normas aludidas precedentemente; por el contrario, esa transferencia resultaría posible sólo en virtud de la opción que voluntariamente realizaran quienes estuvieren interesados en ello, pues en caso contrario, mantendrían su afiliación a la obra social originaria (en igual sentido, Fallos: 324:1150)."
"Que en tal sentido, es oportuno poner de manifiesto que la admisibilidad de la demanda se funda en definitiva en la vinculación de la demandante con dicha obra social como afiliada antes de su jubilación (conf. CNFed. Civ. y Com., Sala II, causas n° 1919/06 del 29.9.08; n° 1879/98 del 31.8.00; Sala III, causas nº 821/97 del 29.12.98; nº 535/97 del 9.3.99; entre otras), particularidad que resta trascendencia y eficacia a los fundamentos expuestos por la accionada a los fines de sostener su postura en esta litis."
"Que en consecuencia, estimo que la decisión adoptada por la demandada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ..., pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional ... En virtud de lo anterior, corresponde el mantenimiento de la afiliación de la parte actora en el plan invocado como beneficiario de los servicios de salud prestados por la demandada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660, sin perjuicio del pago adicional correspondiente a cargo de la parte accionante para acceder a los beneficios del plan mencionado respetando las condiciones particulares de origen del vínculo."
Parte resolutiva relevante (transcripción):
"FALLO: 1) Hago lugar a la presente acción. En consecuencia, condeno a la parte demandada a mantener en forma definitiva como afiliada a la parte actora, debiendo mantener las prestaciones médico asistenciales que les corresponden en tal calidad ... Líbrese oficio a la ANSES para que tales aportes de la accionante, comprendidos en el inc. b) del art. 8 de la Ley 23.660 y su norma reglamentaria sean transferidos dentro del plazo de quince días corridos posteriores a cada mes vencido a la OSPE, dentro de los diez días corridos, quien tomará dicho aporte como pago a cuenta de la cuota correspondiente al plan de salud de la accionante y en caso de diferencia, deberá emitir la factura pertinente para su pago por parte de la actora (CNFed. Civ. y Com., Sala I causa 2046/2017 del 30.11.17)."
Honorarios/ montos:
"Regulo los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. Marcelo Pablo Brasburg en la cantidad de 20 UMAS -equivalente al día de la fecha a la suma de $2.041,520;"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: