MENDEZ CHACON, OSLYN GIOVANNI s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía para Oslyn Giovanni Méndez Chacón por cumplimiento de requisitos. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a OSLYN GIOVANNI MENDEZ CHACON por reunir las condiciones constitucionales y legales, ordenando la extensión del título y comunicaciones oficiales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSLYN GIOVANNI MENDEZ CHACON, D.N.I. Nº 95.925.516, nacido el 2 de noviembre de 1997 en Mérida, Venezuela.
Demandado: No procede contra una parte privada; se tramita solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a OSLYN GIOVANNI MENDEZ CHACON y se ordenó la extensión del título respectivo, condicionado al juramento de fidelidad, inscripción en el registro y las comunicaciones oficiales pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes con citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina.
Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 18/06/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 9/12/2024,
RESUELVO:
Declarar ciudadano argentino a OSLYN GIOVANNI MENDEZ CHACON, D.N.I. Nº 95.925.516, nacido el 2 de noviembre de 1997, en Mérida, Mérida, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Eudis Giovanni MENDEZ CEGARRA (padre) y de Lilibeth Margarita CHACON RODRIGUEZ (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo.
Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina.
Regístrese, publíquese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal y oportunamente ARCHÍVESE."
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