FALL, IBRA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía promovida por Ibra Fall para incorporarse a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°4 declaró ciudadano argentino a Ibra Fall, por reunir los requisitos constitucionales y legales, ordenando la expedición del título y la comunicación a los organismos pertinentes.
Actor: IBRA FALL, D.N.I. Nº 95.237.197, nacido el 12 de diciembre de 1984 en Mball Fall, República de Senegal. Demandado: No corresponde (proceso de solicitud de carta de ciudadanía; intervención del Estado vía organismos administrativos y Ministerio Público Fiscal). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía argentina conforme Constitución, ley N° 346 y su decreto reglamentario). Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Ibra Fall y se ordenó extender el título respectivo, con las solemnidades legales (juramento, obligación de enrolarse en 12 meses), y comunicarse la concesión a Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores para informar al país de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Declarar ciudadano argentino a IBRA FALL, D.N.I. Nº 95.237.197, nacido el 12 de diciembre de 1984, en Mball Fall, República de Senegal, de nacionalidad senegalesa, hijo de Samba FALL (padre) y de Fatou FALL (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
"Comuníquese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía y a la Dirección Nacional de Migraciones mediante oficio de estilo. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fin de que, por la vía que corresponda, informe al país de origen de la persona solicitante que en las presentes actuaciones se le ha concedido el honor de adquirir la ciudadanía argentina."
- Fechas relevantes: Fecha de firma 04/08/2026; alta en sistema 05/08/2026.
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