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RODRIGUEZ FERNANDEZ, ZULEIDYS JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La peticionaria solicitó la concesión de la ciudadanía argentina por opción. El Juzgado Federal declaró favorable la solicitud y decretó la expedición de la carta de ciudadanía, fundando que no existen obstáculos legales ni irregularidades en su situación migratoria.

Nacionalidad Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Ley 346 Enrolamiento Migraciones Renaper Camara nacional electoral Juramento de fidelidad Situacion migratoria regular

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zuleidys Jose Rodriguez Fernandez. Demandado: No existe demandado; se trata de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10. Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía. Decisión: Se declaró ciudadana argentina a Zuleidys Jose Rodriguez Fernandez (nacida el 10/05/1991 en Cumaná, Sucre, República Bolivariana de Venezuela) y se ordenó expedir la carta de ciudadanía, oficiar al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a Migraciones; se le advirtió sobre el juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de un año.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 y sus modificatorias para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," "RESUELVO: 1.
- Declarar ciudadana argentina a ZULEIDYS JOSE RODRIGUEZ FERNANDEZ, nacida el 10 de mayo de 1991 en CUMANA
- SUCRE
- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, hija de ROMULO DE JESUS RODRIGUEZ LOBATON y de ZULEIDA DEL VALLE FERNANDEZ GOMEZ (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)." "2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Asimismo, que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el artículo 15 del Decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."

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