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MOYANO, HUGO ALBERTO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA/AFIP por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitó cese de retenciones y reintegro de sumas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados respecto del beneficio previsional y ordenó el cese de descuentos y la devolución de las sumas retenidas con los alcances y fundamentos del precedente “García”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hugo Alberto Moyano. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Objeto: Se impugnan como inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 y el art. 115 de la ley 24.241 en cuanto alcanzan a haberes previsionales; se pide cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas (quinquenio). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 03/11/2025 que hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad respecto de los dispositivos indicados en lo que afectan el haber previsional del actor; ordenó que ARCA se abstenga de retener el impuesto sobre ese beneficio y que reintegre las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva del BCRA; impuso las costas de alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" "la Corte Suprema valoró en el caso concreto ... y resolvió que la tipología establecida por el legislador resultaba violatoria de la Constitución Nacional." "Entonces, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia" "La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años ... El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro" (cita Art. 56 ley 11.683, párrafos antepenúltimo y penúltimo).
- Voto mayoritario: ambos jueces de Cámara (Barral y Lugones) coincidieron en confirmar la sentencia apelada; no se registran votos en disidencia relevantes.

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