LINERA, OSCAR FERNANDO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las normas impugnadas respecto del haber previsional y ordenó el cese de retenciones y la restitución quinquenal con intereses según la tasa pasiva del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Fernando Linera.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), antes AFIP.
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Art. 79 inc. c) (y arts. conexos) de la Ley de Impuesto a las Ganancias en tanto grava haberes previsionales; cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas desde cinco años antes del inicio de la demanda, con intereses.
Decisión: Se confirmó la sentencia de 1ª instancia que declaró la inconstitucionalidad de los preceptos impugnados respecto del haber previsional del actor, ordenó el cese de descuentos, condenó a ARCA al reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años y aplicó interés conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA; costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Del análisis de la aplicación de la doctrina "García":
"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (cita del precedente 'García').
"siendo que el Alto Tribunal estructuró su decisión precisamente a partir de la consideración del colectivo uniforme de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiarios de cualquier especie... y, siendo que en las presentes se encuentra acreditado que el Sr. Linera es personal retirado de la Policía Federal... corresponde desestimar la queja sostenida por la recurrente".
2) Sobre el alcance temporal de la restitución:
"la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional... Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años' (Art. 56 ... ley 11.683)".
3) Sobre intereses y forma de cálculo:
"resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
(No hubo votos en disidencia relevantes: el voto de los magistrados fue por mayoría y ambos magistrados adhieren.)
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