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GIGANTE, CARLOS ALEJANDRO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El actor promovió acción meramente declarativa contra la AFIP y la Caja del Banco Provincia solicitando la inconstitucionalidad del artículo 79 incs. b) y c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el inciso c) del art. 79 y ordenó la abstención de retenciones y la devolución quinquenal con intereses calculados según la tasa pasiva del Banco Central.

Afip Impuesto a las ganancias Jubilados Inconstitucionalidad Reintegro quinquenal Tasa pasiva bcra Ley 20.628 Ley 27.617 Accion meramente declarativa Procedencia de via administrativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alejandro Gigante. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA) y la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art. 79, incs. b) y c) de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y normas reglamentarias; cese de retenciones sobre el haber previsional; y reintegro de los importes retenidos desde cinco años anteriores con intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el Art. 79 inc. c) (actual art. 82 inc. c según anotaciones) con relación al beneficio previsional del actor, ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones sobre el haber previsional, y condenó al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la demanda con intereses según la tasa pasiva del BCRA. Se impusieron costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): II.
- "El 11/12/2025, el Sr. juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Gigante y, en consecuencia, declaró -en relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad del Art. 79 Inc. c) de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430 (actual artículo 82, Inc. c), conforme Decreto 824/2019)
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella. Por tal motivo, ordenó a la demandada que arbitrara los medios necesarios a fin de comunicar al organismo previsional, el deber de abstenerse en forma inmediata de efectuar retenciones en el beneficio previsional en concepto de impuesto a las ganancias." V.
- "Entonces, acudir a la sede administrativa como requisito previo de la interposición de la demanda comporta un excesivo rigor formal incompatible con las reglas del debido proceso y del adecuado servicio de justicia, toda vez que preliminarmente debe establecerse la inconstitucionalidad o no de la norma impugnada, cuestión sobre la que la autoridad administrativa carece de competencia... En consecuencia, se rechaza el agravio interpuesto sobre el punto." VIII.
- "Consecuentemente, corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que les hubiesen sido retenidas sobre los haberes del accionante... 'La acción de repetición de impuestos prescribe por el transcurso de CINCO (5) años', indicando que: 'Prescribirán a los CINCO (5) años las acciones para exigir, el recupero o devolución de impuestos. El término se contará a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente dicho reintegro' (Art. 56 –párrafos antepenúltimo y penúltimo
- de la ley 11.683)." IX.
- "En lo que atañe a la tasa de interés dispuesta... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto." (Votos coincidentes) "El Dr. Alberto Agustín LUGONES, por análogas razones, adhiere al voto precedente."

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