FELIPE, JULIO EDGARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA (ex AFIP) por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto del actor y modificó el alcance temporal del reintegro ordenado, imponiendo costas de Alzada en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Edgardo Felipe, titular de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) (y artículos conexos: Arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 según textos modificatorios) en cuanto alcanzan los haberes previsionales con el impuesto a las ganancias; cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 26/12/2025 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas con relación al beneficio previsional del actor, confirmó la aplicación de tasa pasiva del BCRA para intereses, modificó el cómputo temporal del reintegro ordenando que el Fisco reintegre las sumas retenidas desde la interposición de la demanda (en vez del reconocimiento quinquenal), y fijó costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la presentación realizada por el Sr. Julio Edgardo Felipe quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, conforme decreto 953/2024, B.O. 25/10/2024), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 79 Inc. c) de la Ley N° 20.628 de Impuesto a las Ganancias –y sus modificatorios-, en cuanto determinaban que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo."
2) "El 26/12/2025, al Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Felipe y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad de los Arts. 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella."
3) "En efecto, la autoridad institucional de los precedentes del Alto Tribunal, fundada en la condición de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia, da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos sus conclusiones deban ser debidamente consideradas y consecuentemente seguidas tanto por aquella como por los tribunales inferiores (doctrina de Fallos: 337:47, entre otros)."
4) "Así, en virtud de los fundamentos vertidos, corresponde desestimar las quejas sostenidas por la recurrente sobre el punto."
5) "En consecuencia, este Tribunal entiende que, en consonancia con lo solicitado por la parte actora en su escrito inicial de que se le devuelvan '…las sumas retenidas en tal concepto desde la interposición de la demanda…' (vid. demanda punto II.
- 'Objeto') y en virtud del principio de congruencia, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde la interposición de la acción (Doct. Art. 34, Inc. 4, y Art. 163, Inc. 6, 1er. Párr., del CPCCN). En consecuencia, corresponde modificar la sentencia en este punto."
6) "En lo que atañe a la protesta relativa a la tasa de interés... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
7) Resolutivo: "I.
- CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26/12/2025, en cuanto fue materia de agravios, con la modificación dispuesta en el considerando VIII. II.
- IMPONER las costas de Alzada en el orden causado en atención a la naturaleza de la cuestión debatida (Art. 68, segundo párrafo, del CPCCN)."
- Votos: El voto principal es del Dr. Alberto Agustín Lugones; adhiere por análogas razones el Dr. Néstor Pablo Barral. No hay voto en disidencia.
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