SANCHEZ, ALEJANDRO BENJAMIN c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa contra ARCA solicitando declarar la inconstitucionalidad del artículo 78 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias y dejar sin efecto las retenciones sobre su haber previsional. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, ordenó el cese de descuentos y el reintegro con intereses aplicando la tasa pasiva del Banco Central y sostuvo la doctrina del precedente “García”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alejandro Benjamín Sánchez, beneficiario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del artículo 78 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 y normas concordantes que alcanzan los haberes previsionales; cese de las retenciones y reintegro de lo retenido desde cinco años antes de la demanda con intereses.
Decisión: Se confirma la sentencia de fecha 13/11/2025 que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto del beneficio del actor; ordenó que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre dicho beneficio y condenó al reintegro de las sumas retenidas desde cinco años anteriores a la promoción con intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina. Las costas se impusieron en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las presentes actuaciones tuvieron su origen en virtud de la presentación realizada por el Sr. Alejandro Benjamín Sánchez quien interpuso acción meramente declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero -ARCA-, conforme decreto 953/2024, B.O. 25/10/2024), a efectos de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 78 Inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 -y sus modificatorias-, que determinaba que los haberes previsionales estaban alcanzados por dicho tributo."
"El 13/11/2025, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el Sr. Sánchez y, en consecuencia, declaró -con relación a su beneficio previsional
- la inconstitucionalidad de los Arts. 23 Inc. c), 79 Inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 –texto según leyes 27.346 y 27.430
- y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con aquella."
"Por tal motivo, ordenó a la demandada que se abstuviera de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional de titularidad del actor y que comunicase lo resuelto al organismo previsional que intervenía como agente de retención."
"En consonancia con ello, condenó a la accionada a que reintegrase al accionante los montos que se hubiera dejado de percibir por aplicación de las normas impugnadas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la acción, disponiendo que los intereses debían ser calculados desde la fecha de inicio de la demanda y hasta el efectivo pago; mientras que, los accesorios referidos a sumas retenidas con posterioridad a la promoción de la presente causa, debían devengarse desde que cada monto mensual hubiera sido descontado y hasta el efectivo pago, todo ello conforme la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central de la República Argentina."
"En lo que atañe a la protesta de la parte demandada relativa a la tasa de interés... resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina. Por tal motivo, corresponde confirmar la sentencia apelada sobre el punto."
"En atención a la naturaleza del tema debatido y toda vez que el juicio fue resuelto por aplicación de la doctrina sentada por el Alto Tribunal en la causa 'García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad', sentencia del 26/03/19 (Fallos: 342:411), la distribución por su orden de los accesorios del proceso aparece como consecuencia lógica y necesaria del resultado del pleito."
- Votos: El voto del Dr. Alberto Agustín Lugones contiene los fundamentos expresados; el Dr. Néstor Pablo Barral adhiere por análogas razones. No hay disidencia relevante.
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