BALAGUER, NILDA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas. La Cámara Federal de San Martín confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y la modificó en lo referido a la inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 y al diferimiento de determinados planteos para la liquidación, con imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Balaguer, Nilda Ester (actora).
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales; actualización de la Prestación Básica Universal (PBU); inconstitucionalidad de artículos y decretos (art. 9, 24, 25, 26 de ley 24.241; índices de la ley 26.417; arts. 1 y 2 ley 27.426; arts. 55-58 ley 27.541; decretos 163/20, 495/20, 542/20, 692/20, 899/20; ley 27.609; resolución SSS 06/2009); tratamiento del impuesto a las ganancias; aplicación de precedentes (“Badaro”, “Villanustre”, “Quiroga”, etc.); intereses y costas.
Decisión: La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fecha 13/10/2025 en cuanto fue materia de agravios y modificóla en los puntos relativos al art. 24 de la ley 24.241 (declarando su inconstitucionalidad en casos concretos) y al diferimiento de otras cuestiones para la liquidación (considerando su tratamiento diferido). Las costas de alzada se imponen por su orden y las de primera instancia se imponen a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Definición y tratamiento de la PBU:
"Con relación a la Prestación Básica Universal (PBU), estimo que debe ser considerada como aquella a la cual tienen derecho todos los afiliados al ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) –actual Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)-, que tiene como finalidad brindar una prestación uniforme a quienes hayan alcanzado la edad y hayan efectuado aportes en toda o gran parte de su vida activa, con independencia de las remuneraciones o rentas percibidas en su período de actividad laboral y sin relación de proporcionalidad con ellos (CFSS, Sala II, “Ruiz, Ana del Valle c/ ANSeS s/ reajustes varios”, del 09/04/10). Se trata de un beneficio fundamental que no guarda correlación ni proporcionalidad con los aportes ingresados ni con la remuneración o Renta Imponible del empleado y posee dos características esenciales: la universalidad y la finalidad redistributiva."
2) Diferimiento de verificación del efecto confiscatorio y aplicación de índices:
"Ahora bien, en la medida en que es necesario verificar la incidencia que la ausencia de incrementos tuvo sobre el total del haber inicial, corresponde postergar la decisión sobre el punto -tal como lo hizo el 'a quo'
- para el momento de la liquidación, donde podrá constatarse si el nivel de quita es confiscatorio (Conf. CSJN Q.68.XLVI 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSES s/reajustes varios', fallo del 11/11/2014)."
3) Inconstitucionalidad del art. 24 ley 24.241 en caso concreto:
"En cuanto a la protesta respecto del Art. 24 de la ley 24.241, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Barrios, Idilio Anelio c/ ANSeS s/ reajustes varios' -del 21/08/13-, dispuso que la restricción establecida en esa disposición resultaba irrazonable, pues conducía a una disminución injustificada del nivel de vida del reclamante y de su prestación previsional ... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Art. 24 de la ley 24.241, para el caso de quedar acreditado que el causante ha superado el tiempo máximo de servicios con aportes (35 años) anteriores a julio de 1994 –que establece la citada norma-. En consecuencia, corresponde modificar la sentencia apelada de conformidad a lo precedentemente expuesto."
4) Intereses y régimen aplicable:
"El Máximo Tribunal in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', del 18/04/17, puntualizó que el criterio sustentado en el fallo 'Spitale' -aplicación de la tasa pasiva en las sentencias judiciales-, fue adoptado por el Parlamento en el ámbito previsional en virtud del dictado de la ley 27.260 ... 'las acreencias, constituidas por las diferencias devengadas mes a mes entre el haber reajustado y el haber percibido, incluirán el capital con más los intereses, hasta el efectivo pago, calculados de conformidad con la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina' (Art. 6, 3° párrafo, ley 27.260). Por lo tanto, corresponde desestimar la protesta de la actora."
5) Costas:
"En lo que atañe a las costas del proceso, cabe tener en cuenta el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', del 22/06/2023, en torno a la vigencia y validez del Art. 36 de la ley 27.423, por lo que corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a la demandada vencida. ... Respecto de las costas de Alzada, deberán imponerse por su orden, en atención a la forma en que se deciden los planteos de las partes (Arts. 68, segundo párrafo, del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Néstor Pablo Barral proponente y el Dr. Alberto Agustín Lugones adhiere; fallo colegiado sin disidencias relevantes.
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