Legajo Nº 2 - IMPUTADO: DURÉ, JULIÁN GERARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La defensa solicitó la incorporación de Julián Gerardo Duré al régimen de libertad asistida por haber cumplido el requisito temporal. La Cámara (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3, a cargo de la Dra. Elena B. Dilario) denegó la incorporación por estimar que los informes penitenciarios son genéricos, carentes de sustento técnico y que persiste riesgo para la sociedad y para la víctima.
Actor: La defensa de Julián Gerardo Duré (Dr. Leonardo D. Miño) mediante incidente de libertad asistida. Demandado: Tribunal de ejecución (Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 / Estado penitenciario en cuanto a la evaluación de incorporación). Objeto: Incorporación del interno Julián Gerardo Duré al régimen de libertad asistida previsto en el art. 54 de la Ley 24.660. Decisión: No hacer lugar al pedido de incorporación al régimen de libertad asistida; se rechaza la solicitud.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (texto original):
"En efecto, los informes se limitan a consignar una mejor regulación emocional, una menor impulsividad y la elaboración de un proyecto de vida extramuros, sin precisar las herramientas de intervención aplicadas, la modalidad de los abordajes terapéuticos, el grado de internalización de pautas normativas ni la revisión crítica respecto del delito cometido.
A ello se suma que el propio proyecto de reinserción se encuentra todavía en fase embrionaria y que no se explican las modificaciones sustanciales producidas desde el rechazo de la libertad condicional.
Dado que las evaluaciones penitenciarias constituyen un elemento de consulta que no vincula de forma automática a esta Magistrada, y considerando que la libertad asistida implica un egreso al medio libre bajo una supervisión de menor intensidad, la prognosis debe formularse con especial prudencia.
La mera afirmación de una evolución favorable, desprovista de sustento técnico objetivo, no satisface el estándar de motivación exigible ni permite dar por superados los factores de riesgo detectados.
Por último, en consonancia con los postulados de la Ley N° 27.372 (Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos), la postura asumida por la víctima en autos opera como un elemento adicional que desaconseja el adelantamiento de la salida del condenado.
En consecuencia, tras la valoración integral del legajo y en ejercicio del control judicial permanente (arts. 3 y 4 de la Ley 24.660), concluyo que la liberación anticipada de Julián Gerardo Duré entraña un riesgo para sí y para terceros, configurándose la excepción prevista en el artículo 54 de la mencionada norma."
- Otros datos relevantes: El Tribunal recuerda que condenó a Duré a 12 años y 6 meses de prisión; la pena vencerá el 05/05/2027. La solicitud de libertad asistida fue presentada el 10 de febrero (año corriente). El Consejo Correccional y el Equipo Interdisciplinario votaron favorablemente; la víctima contactada se manifestó en contra de la libertad asistida.
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