RIVERO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando reajuste y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 (aplicando el índice ISBIC hasta febrero de 2009), revocó la imposición de costas a ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Carlos Rivero, titular de un beneficio previsional (ley 24.241).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste y movilidad del haber previsional; inconstitucionalidad de normas (ley 27.609, decretos, DNU 157/2018), aplicación de índice de actualización (ISBIC vs RIPTE), pago de bonos a haberes mínimos, y cuestión de costas y honorarios.
Decisión:
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo sustancial.
Se admitió parcialmente el recurso de apelación de ANSES: se revocó la imposición de costas de primera instancia y se las distribuyó en el orden causado.
Se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Res. 56/2018 de ANSES (ratificada por Res. 1/2018) y se confirmó la aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; desde el 1/3/2009 aplican las pautas de la ley 26.417.
Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, conforme a la doctrina de la CSJN (causa Morales), se impusieron las costas de la instancia en el orden causado.
Se regularon honorarios para la letrada del actor: 30% de lo que se fije en primera instancia; no se regulan honorarios a los apoderados de ANSES conforme art. 2 ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la impugnación de la ley 27.609 y la movilidad:
"Seguidamente, sobre el pedido en relación al pago de los bonos otorgados por el PEN a los haberes mínimos, cabe resaltar que las mencionadas sumas se otorgaron con carácter extraordinario y dentro de la esfera de competencia de la política que desarrolla el Poder Ejecutivo Nacional en el ámbito de la seguridad social para enfrentar las situaciones de crisis que se presentan. Por ello, se rechaza el cuestionamiento."
2) Sobre tasa de interés y capitalización:
"En relación al pedido de capitalización de intereses en los términos peticionados, se observa que la tasa pasiva aplicada ya prevé un tipo de capitalización en su fórmula –ver Comunicado P 14290 del Banco Central de la República Argentina-, por lo que corresponde rechazar el agravio. Conforme todo lo expresado, se rechaza el recurso de apelación incoado por la parte actora y se confirma la sentencia dictada."
3) Sobre ISBIC y Res. 56/2018:
"El Sr. Rivero adquirió su jubilación el 17/10/2012, al amparo de la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia. De esta manera, resulta aplicable el art. 24 inc. a) de la ley citada. ... Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'... Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra'...)."
4) Sobre impuesto a las ganancias y control de constitucionalidad:
"Atento la consolidada doctrina referida, corresponde rechazar el presente agravio y confirmar la sentencia apelada para el caso de que, al practicarse la planilla de liquidación, se determine que el actor será sujeto pasible de retención del impuesto a las ganancias. Por lo expuesto, debe desestimarse el cuestionamiento."
5) Sobre costas y DNU 157/2018:
"Que, al analizar la apelación de costas, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema... (causa 'Morales'...) donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y se dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423... En consecuencia, corresponde hacer lugar al agravio propuesto, revocar la imposición efectuada en primera instancia y distribuirlas en el orden causado... Por todo lo expuesto, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
- Votos: voto principal del Dr. Mateo José Busaniche; adhesiones de las Dres. Beatriz Estela Aranguren y Cintia Graciela Gomez. Se resolvió por mayoría en lo indicado.
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