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Incidente Nº 2 - ACTOR: ECCLESIA, SERGIO JAVIER DEMANDADO: ARCA s/INCIDENTE

El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y pidió la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen aplicado, imponiendo costas a la apelante y regulando honorarios.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Arca Reintegro Costas Honorarios Ley 20.628 Ley 27.423 Cpccn art. 68

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Javier Eccles, jubilado que percibe haber previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias contemplado en el art. 79 inc. c) (mencionado también como art. 82 en un tramo) de la ley 20.628 y su aplicabilidad sobre haberes jubilatorios; cese de su aplicación y reintegro de las sumas retenidas por los períodos no prescriptos con intereses y costas. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen impositivo para el caso concreto, ordenó reintegro de las retenciones no prescriptas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Se regulan honorarios al letrado del actor en 7,26 UMA ($727.255). Se dejó constancia de la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Dispuso que la accionada proceda a reintegrar a la parte actora, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que se le hubieren retenido en tal concepto por los períodos no prescriptos y según lo que resulte de las retenciones efectivamente practicadas y recibidas por ARCA, y hasta su efectivo pago, más tasa pasiva promedio del BCRA." "V
- a) Que, al analizar la apelación de costas de la accionada, no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos..." "b) En lo que atañe a la apelación de honorarios... De esta manera, al analizar la regulación de los honorarios del letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423. Por todo lo dicho, se desestima el recurso de apelación deducido por la parte demandada y confirma la sentencia de primera instancia."
- Voto en disidencia relevante (resumen y texto): El juez Mateo José Busaniche emitió una disidencia parcial en cuanto a la regulación de honorarios. Señaló que, por cuantificable la pretensión (devolución de montos), correspondía aplicar la escala del art. 21 de la ley 27.423 y no fijar de plano 22 UMA, proponiendo revocar ese punto y diferir la regulación hasta contar con la base económica. Texto relevante: "surge a las claras que es posible cuantificar la misma y, en consecuencia, regular los honorarios de conformidad con la escala del artículo 21 de la referida ley... Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto... y diferir la regulación de los honorarios profesionales hasta que se cuente con la pertinente base económica que deberá ser practicada por el interesado –art. 21 y 48 de la Ley 27.423-."

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